Reglamento (CE) nº 1674/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30. 7. 1999 L 199/5

REGLAMENTO (CE) No 1674/1999 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1999 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70 dispone que el importe de la ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad deberá fijarse anualmente;

(2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento, dicho importe debe fijarse por hectárea de superficie sembrada y cosechada de forma que se garantice el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de salida de dicha producción; ha de fijarse teniendo en cuenta el precio de las fibras y de las semillas de lino y de cáñamo practicado en el mercado mundial;

(3) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1308/70 establece que la parte de la ayuda destinada a la financiación de medidas comunitarias que favorezcan la utilización de fibras de lino se determine al fijar la ayuda para la campaña de que se trate y de acuerdo con los criterios recogidos en el dicho apartado; debe fijarse teniendo en cuenta la evoluación de la situación del mercado del lino, el importe de la ayuda para el lino y el coste de las medidas que deban adoptarse; es preciso tener en cuenta asimismo todas las medidas de financiación ya previstas;

(4) La aplicación de los criterios anteriormente mencionados conduce a fijar el importe de la ayuda y la parte de la ayuda destinada a financiar medidas que favorezcan la utilización de las fibras de lino en el nivel que se indica a continuación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de...

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