Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2009, sobre la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia correspondientes a los gastos en el ámbito del desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero de 2008 [notificada con el número C(2009) 3199]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 111/35

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2009

sobre la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia correspondientes a los gastos en el ámbito del desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía

(FEAGA) con cargo al ejercicio financiero de 2008

[notificada con el número C(2009) 3199]

(Los textos en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, griega, húngara, inglesa, letona, lituana, maltesa y polaca son los únicos auténticos)

(2009/366/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 1 ), y, en particular, sus artículos 30 y 39,

Previa consulta al Comité de los fondos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuentas de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1290/2005 deben liquidarse basándose en las cuentas anuales presentadas por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia relativas a los gastos en medidas de desarrollo rural, acompañadas de la información necesaria. La liquidación supone la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas, a la luz de los informes elaborados por los organismos de certificación.

(2) Han vencido los plazos para la presentación a la Comisión de los documentos mencionados en el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n o 1290/2005 y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER

( 2

), concedidos a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia e indicados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 885/2006.

(3) La Comisión ha efectuado comprobaciones de las informaciones remitidas y ha comunicado a la República

Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, antes del 31 de marzo de 2009, los resultados de sus comprobaciones, junto con las modificaciones necesarias.

(4) En lo que se refiere a los gastos de desarrollo rural a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n o 1257/1999 en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

( 3 ), el resultado de la decisión de liquidación deberá deducirse de los pagos subsiguientes efectuados por la Comisión o añadirse a ellos.

(5) Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión decidir sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas, a la vista de las comprobaciones efectuadas. El detalle de estos importes se describe en el informe de síntesis presentado al Comité del fondo al mismo tiempo que la presente Decisión.

(6) A la vista de las comprobaciones efectuadas, los datos transmitidos por algunos organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.

(7) En lo que se refiere a los gastos de desarrollo rural a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 27/2004, los importes que deban recuperarse o abonarse con arreglo a la decisión de liquidación de cuentas deben deducirse o añadirse a los pagos subsiguientes.

(8) De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1290/2005, la presente Decisión se toma sin perjuicio de las decisiones posteriores que la Comisión pueda adoptar para descartar de la financiación comunitaria aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.

( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.

( 3 ) DO L 5 de 9.1.2004, p. 36.

L 111/36 Diario Oficial de la Unión Europea 5.5.2009

ES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos en el ámbito del desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero 2008 quedan liquidadas por la presente Decisión.

Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o abonarse a estos en virtud de la presente Decisión en el ámbito de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia se fijan en los anexos I y II.

Artículo 2

Para el ejercicio financiero de 2008, las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en el ámbito de las medidas de desarrollo rural aplicables en la República Checa,

Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, indicadas en el anexo III, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una...

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