Directiva 86/465/CEE del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Alemania)          

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Alemania) (86/465/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando que la Directiva 75/270/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (4), designó las zonas de la República Federal de Alemania denominadas desfavorecidas con arreglo a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;

Considerando que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha solicitado a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, una extensión de la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo al apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, sobre la base de una nueva definición de los criterios de delimitación de las zonas desfavorecidas y de un traslado de zonas clasificadas anteriormente según el apartado 5 del artículo 3 de dicha Directiva y que formen parte integrante de dichas zonas homogéneas de extensión ; que ha solicitado además una extensión de las zonas de pequeñas superficies afectadas por limitaciones específicas, mencionadas en el apartado 5 del artículo 3 de la misma Directiva;

Considerando que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha comunicado a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, las zonas susceptibles de figurar en la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas y las informaciones relativas a las características de dichas zonas;

Considerando que se han tomado como índices la existencia de condiciones climáticas muy difíciles, mencionadas en el primer guión del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y una altitud mínima de 800 metros (punto central de la localidad o altitud media del municipio);

Considerando que en caso de combinación de los factores climático y de pendiente, mencionado en el tercer guión del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, se ha establecido una altitud mínima de 600 metros y una pendiente de, como mínimo, un 18 %;

Considerando que, en lo que se refiere a la existencia de tierras poco productivas y a los resultados económicos de las explotaciones sensiblemente inferiores a la media, mencionados en las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, se han definido las zonas con la ayuda de un índice complejo llamado «índice de comparabilidad agrícola» (landwirtschaftliche Vergleichszahl, LVZ) (1)...

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