Reglamento (CE) nº 2081/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se abre, para el año 2006, un contingente arancelario comunitario de mandioca originaria de Tailandia y se establece su sistema de administración

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2081/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2005

por el que se abre, para el año 2006, un contingente arancelario comunitario de mandioca originaria de Tailandia y se establece su sistema de administración

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se comprometió a abrir un contingente arancelario limitado a 21 millones de toneladas por cuatrienio de productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 originarios de Tailandia y con derechos de aduana reducidos al 6 %. Corresponde a la Comisión abrir y administrar dicho contingente.

(2) Es necesario mantener un sistema de gestión que garantice que únicamente puedan importarse al amparo de dicho contingente productos originarios del citado país.

Por consiguiente, la expedición de los certificados de importación deberá continuar supeditada a la presentación del certificado de exportación expedido por las autoridades tailandesas, cuyo modelo ya se envió a la Comisión.

(3) Habida cuenta de que la importación de los citados productos en el mercado comunitario se ha administrado siempre por años civiles, procede mantener ese sistema.

Es preciso, por lo tanto, abrir un contingente para el año 2006.

(4) La importación de los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 deberá supeditarse a la presentación de un certificado de importación conforme a las disposiciones adoptadas mediante el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (2), y a las adoptadas por el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3).

(5) A la luz de la experiencia adquirida y habida cuenta de que la concesión comunitaria fija una cantidad global cuatrienal de 21 000 000 de toneladas, con una cantidad anual máxima de 5 500 000 de toneladas, procede mantener medidas que permitan, ora facilitar, en determinadas condiciones, el despacho a libre práctica de las cantidades de productos que excedan de las indicadas en los certificados de importación, ora aceptar la transferencia de las cantidades que constituyan la diferencia entre la cifra indicada en los certificados de importación y la cifra inferior realmente importada.

(6) Para garantizar la correcta aplicación del acuerdo, es preciso establecer un sistema de control estricto y sistemático en el que se tengan en cuenta las indicaciones que figuren en el certificado de exportación tailandés y la práctica seguida por las autoridades tailandesas para la expedición de certificados de exportación.

(7) Cuando las cantidades solicitadas sobrepasen las disponibles, procede aplicar un mecanismo de reducción de las cantidades para no sobrepasar la cantidad anual prevista.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I Artículo 1

APERTURA DEL CONTINGENTE

Artículo 1
  1. Queda abierto, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, un contingente arancelario para la importación de 5 500 000 de toneladas de mandioca de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 originarios de Tailandia.

    ES 20.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/19

    (1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

    (2) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1856/2005 (DO L 297 de 15.11.2005, p. 7).

    (3) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1092/2004 (DO L 209 de 11.6.2004, p. 9).

    El derecho de aduana aplicable a este contingente queda fijado en un 6 % ad valorem.

    Este contingente llevará el número de orden 09.4008.

  2. Los productos mencionados en el apartado 1 podrán acogerse al régimen establecido en el presente Reglamento si son importados al amparo de certificados de importación cuya expedición esté supeditada a la presentación de un certificado de exportación a la Comunidad Europea expedido por el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio del Gobierno de Tailandia, en lo sucesivo denominado 'el certificado de exportación'.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN

Artículo 2
  1. Los certificados de exportación, que constarán de un original y al menos una copia, se expedirán en el impreso cuyo modelo figura en el anexo I.

    Este impreso tendrá un formato aproximado de 210 × 297 milímetros. El original irá impreso en papel blanco revestido de una impresión de fondo labrada de color amarillo que haga evidente toda falsificación efectuada con métodos mecánicos o químicos.

  2. El certificado de exportación se cumplimentará en lengua inglesa.

  3. El original y las copias del certificado de exportación podrán cumplimentarse a máquina o a mano. En este último caso, se hará con tinta negra y en caracteres de...

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