Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2011, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2010) 9592]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
8.1.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 5/27
ES
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 7 de enero de 2011
por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa
[notificada con el número C(2010) 9592]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/7/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE
( 1 ), y, en particular, su artículo 67, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos respecto a dicha enfermedad.
(2) Estas medidas preventivas incluyen la obligación de los Estados miembros de asegurarse de que la manipulación del virus de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico se hace únicamente en los laboratorios nacionales autorizados que se indican en parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.
(3) Francia ha informado oficialmente a la Comisión de que ha cambiado el nombre del laboratorio nacional situado en su territorio que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.
(4) En aras de la seguridad jurídica, es importante mantener actualizada la lista de laboratorios de la parte A de dicho anexo. Por tanto, es necesario sustituir la entrada relativa a Francia en la lista de laboratorios de la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.
(5) Procede, por tanto, modificar el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En la parte A del anexo XI de la Directiva...
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