Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2011, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2010) 9592]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.1.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 5/27

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de enero de 2011

por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa

[notificada con el número C(2010) 9592]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/7/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 67, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos respecto a dicha enfermedad.

(2) Estas medidas preventivas incluyen la obligación de los Estados miembros de asegurarse de que la manipulación del virus de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico se hace únicamente en los laboratorios nacionales autorizados que se indican en parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

(3) Francia ha informado oficialmente a la Comisión de que ha cambiado el nombre del laboratorio nacional situado en su territorio que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

(4) En aras de la seguridad jurídica, es importante mantener actualizada la lista de laboratorios de la parte A de dicho anexo. Por tanto, es necesario sustituir la entrada relativa a Francia en la lista de laboratorios de la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte A del anexo XI de la Directiva...

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