RECTIFICACIÓN A : Reglamento (CEE) n° 1588/87 de la Comisión de 5 de junio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1244/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECTIFICACIÓN A :

Reglamento (CEE) n 1588/87 de la Comisión de 5 de junio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1244/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías

Rectificación al Reglamento (CEE) no 1588/87 de la Comisión, de 5 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1244/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 146 de 6 de junio de 1987)

En la página 26, apartado 2 del artículo 1, segunda frase:

1.2 // en lugar de: // « No obstante, cuando el número de animales admisibles registrados durante el control contemplado en la letra a) del apartado 1 sea inferior al número de animales admisibles realmente existente durante el período contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1357/80 siempre que tal disminución sea imputable a las circunstancias naturales de la vida del ganado y que el productor haya informado de ello a las autoridades...

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