2000/C 365 E/26Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Comité de seguridad marítima y por el que se modifican los reglamentos en materia de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques [COM(2000) 489 final 2000/0236(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al ComitØ de seguridad marítima y por el que se modifican los reglamentos en materia de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques (2000/C 365 E/26) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 489 final 2000/0236(COD) (Presentada por la Comisión el 15 de septiembre de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la Propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Las medidas de ejecución de los reglamentos y directivas vigentes en el Æmbito de la seguridad marítima se adoptan mediante un procedimiento de reglamentación que prevØ el recurso al comitØ establecido por la Directiva 93/75/CEE del Consejo (1), y, en algunos casos, a un comitØ ad hoc. Estos comitØs estÆn regulados por las normas establecidas por la Decisión 87/373/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1987, por la que se establecen las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).

(2) Mediante su Resolución de 8 de junio de 1993, sobre una política comoen de seguridad marítima, el Consejo aprobó en principio la creación de un ComitØ de seguridad marítima e invitó a la Comisión a presentar una propuesta para la instauración del mismo.

(3) La función del ComitØ de seguridad marítima es centralizar las tareas de los comitØs instituidos en el marco de la legislación comunitaria en materia de seguridad marítima, así como asistir y aconsejar a la Comisión en todas las cuestiones de seguridad marítima y de prevención o limitación de la contaminación del medio ambiente en el marco de las actividades marítimas.

(4) De conformidad con la Resolución del Consejo de 8 de junio de 1993, es procedente instituir un ComitØ de seguridad marítima y confiarle las tareas anteriormente encomendadas a los comitØs establecidos con arreglo a la legislación comunitaria vigente en materia de seguridad marítima. Asimismo, toda nueva legislación comunitaria adoptada en el Æmbito de la seguridad marítima deberÆ prever el recurso al ComitØ de seguridad marítima.

(5) La Decisión 87/373/CEE fue sustituida por la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).

El objetivo de la Decisión 1999/468/CE es el de determinar los procedimientos de comitØs aplicables y proporcionar una mayor información al Parlamento Europeo y al poeblico acerca de los trabajos de los comitØs.

(6) Por consiguiente, es oportuno aplicar al ComitØ de seguridad marítima las disposiciones pertinentes de la Decisión 1999/468/CE. Como las medidas necesarias para la puesta en prÆctica de la legislación vigente en el Æmbito de la seguridad marítima son medidas de alcance general, entendidas segoen el sentido del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE, estas medidas deberÆn adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de dicha Decisión.

(7) Procede igualmente modificar la legislación vigente en materia de seguridad marítima con el fin de sustituir al comitØ establecido por la Directiva 93/75/CEE, o, segoen sea el caso, al comitØ ad hoc instituido en el marco de la legislación considerada, por el ComitØ de seguridad marítima. Es conveniente, en particular, que el presente Reglamento modifique las disposiciones pertinentes de los Reglamentos (CEE) no 613/91 (4), (CE) no 2978/94 (5) y (CE) no 3051/95 del Consejo (6), con el fin de incorporar el ComitØ de seguridad marítima y de instaurar el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE.

ESC 365 E/276 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.12.2000 (1) DO L 247 de 5.10.1993, p. 17. Directiva cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 98/74/CE (DO L 276 de 13.10.1998, p. 7).

(2) DO L 197 de 18.7.1987, p. 3.

(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(4) DO L 68 de 15.3.1991, p. 1.

(5) DO L 319 de 12.12.1994, p. 1.

(6) DO L 320 de 30.12.1995, p. 14. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 179/98 (DO L 58 de 23.1.1998, p. 35).

(8) Por otro lado, la legislación comunitaria vigente en materia de seguridad marítima se basa en la aplicación de normas procedentes de convenios, códigos y...

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