Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2010, por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 111/20 Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2010

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2010

por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

(2010/252/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La vigilancia de fronteras tiene por objetivo impedir el cruce no autorizado de las fronteras, luchar contra la delincuencia transfronteriza y detener a las personas que cruzan ilegalmente las fronteras o adoptar contra ellas otro tipo de medidas. La vigilancia de fronteras debe servir para impedir que las personas se sustraigan a las inspecciones en los pasos fronterizos, o para disuadirlas de que lo intenten, y para detectar el cruce no autorizado de las fronteras exteriores.

(2) La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») es la encargada de coordinar este tipo de cooperación entre los Estados miembros con el fin de facilitar la aplicación del Derecho de la Unión, especialmente por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras. Es necesario establecer normas complementarias para las actividades de vigilancia fronteriza efectuadas por unidades marítimas o aéreas de un Estado miembro en la frontera marítima de otros Estados miembros en el contexto de la cooperación operativa coordinada por la Agencia, y para reforzar dicha cooperación.

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 562/2006 y con los principios generales del Derecho de la Unión, las medidas adoptadas en una operación de vigilancia deben ser proporcionales a los objetivos perseguidos y respetar íntegramente los derechos fundamentales y los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo, incluida, en particular, la prohibición de devolución. Los Estados miembros deben cumplir las disposiciones del acervo comuni tario en materia de asilo, y especialmente las de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado

( 2 ), por lo que se refiere a las solicitudes de asilo presentadas en su territorio, incluidas las fronteras o zonas de tránsito.

(4) En sus reuniones de los días 18 y 19 de junio y 29 y 30 de octubre de 2009, el Consejo Europeo subrayó la necesidad de reforzar las operaciones de control fronterizo coordinadas por la Agencia y de establecer reglas de enfrentamiento claras para las patrullas conjuntas. En su reunión de junio, el Consejo Europeo también destacó la necesidad de establecer normas sobre el desembarco de las personas rescatadas.

(5) Hay que tener en cuenta que las operaciones de vigilancia de las fronteras coordinadas por la Agencia se efectúan con arreglo a un plan operativo y de conformidad con las instrucciones y el programa de trabajo definidos por un centro de coordinación en el que están representados tanto los Estados miembros participantes como la Agencia, y que antes del inicio de la operación se determina el Estado o Estados miembros de acogida (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros anfitriones») cuya frontera será objeto de vigilancia.

(6) La aplicación de la presente Decisión no afecta al reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, ni a las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y otros instrumentos internacionales aplicables.

(7) Durante las operaciones de vigilancia fronteriza en el mar, pueden presentarse situaciones en las que sea necesario prestar auxilio a personas en peligro.

( 1 ) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 326 de 13.12.2005, p. 13.

4.5.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 111/21

ES

(8) De acuerdo con el Derecho internacional, todo Estado debe exigir al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros, preste auxilio a cualquier persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar, y que se dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro. Este auxilio debe prestarse sean cuales fueren la nacionalidad o la condición jurídica de las personas necesitadas de socorro, o las circunstancias en que hayan sido encontradas.

(9) A fin de organizar una mejor coordinación entre los Estados miembros participantes en una operación en las situaciones mencionadas y de facilitar la ejecución de las operaciones de que se trate, procede incluir en la presente Decisión directrices no vinculantes. La presente Decisión no debe afectar a las responsabilidades de las autoridades de búsqueda y salvamento, incluida la de garantizar que la coordinación y la cooperación se lleven a cabo de tal modo que se pueda conducir a las personas socorridas a un lugar seguro.

(10) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, concretamente, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular la dignidad humana, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad, el principio de no devolución, el principio de no discriminación y los derechos del menor. La presente Decisión debe ser aplicada por todos los Estados...

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