Reglamento (CE) nº 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 2182/2004 DEL CONSEJO

de 6 de diciembre de 2004

sobre medallas y fichas similares a monedas de euro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la tercera frase del apartado 4 de su artículo 123,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de enero de 1999, el euro se convirtió en la moneda legal de los Estados miembros participantes de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (2), y de aquellos tercerospaíses que habían concluido un acuerdo con la Comunidad sobre la introducción del euro, en concreto, Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano.

(2) El Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas de euro destinadas a la circulación (3), definió las características básicas de las monedas de euro. Estas monedas son las únicas monedas metálicas de curso legal en la zona euro desde su introducción en enero de 2002.

(3) La Recomendación 2002/664/CE de la Comisión, de 19 de agosto de 2002, relativa a las medallas y fichas similares a las monedas de euro (4), indicaba que debían evitarse ciertas características visuales en la venta, fabricación, almacenamiento, importación y distribución con fines comerciales o de venta de aquellas medallas y fichas cuyo tamaño se asemejara al de las monedas de euro.

(4) La Comunicación de la Comisión de 23 de julio de 1997, sobre la utilización del símbolo euro, aprobó el símbolo ' ' y exhortaba a todos los usuarios de esta moneda a utilizar este símbolo para la indicación de cantidades monetarias de euro.

(5) La Comunicación de la Comisión de 22 de octubre de 2001, relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas de euro (5), definió las normas aplicables a la reproducción del diseño de la cara común de las monedas de euro.

(6) Las características visuales delas monedas de euro fueron publicadas por la Comisión el 28 de diciembre de 2001 (6).

(7) Los ciudadanos pueden creer que las medallas y fichas que llevan los términos 'euro' o 'euro cent', el símbolo euro o un diseño similar al que aparece en la cara común o en la cara nacional de las monedas de euro, son monedas de curso legal en cualquiera de los Estados miembros que han adoptado el euro o en terceros países participantes.

(8) Existe un riesgo importante de que las medallas yfichas cuyas propiedades metálicas y dimensiones sean similares a monedas de euro puedan utilizarse ilegalmente en lugar de estas monedas.

(9) Es conveniente, pues, que las medallas y fichas cuyas características visuales, propiedades metálicas o dimensiones sean similares a monedas de euro no sean objeto de venta, fabricación, importación ni distribución con otros fines comerciales o de venta.

(10) Cada Estado miembro deberá introducir sanciones aplicables...

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