Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG [notificada con el número C(2012) 184]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 289/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2012

relativa a la medida 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG

[notificada con el número C(2012) 184]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/636/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

( 1 ) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos

( 2 ), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    I.1. Procedimiento de ayudas estatales

    I.1.1. Decisión de incoación de 1999 y Decisión negativa de 2002

    (1) En 1994, United Parcel Service (en lo sucesivo, denominada «UPS») presentó una denuncia en la que la empresa alegaba que se habían concedido ayudas ilegales a Deutsche Bundespost POSTDIENST (en lo sucesivo, denominada «POSTDIENST»).

    (2) A raíz de la incoación del procedimiento el 23 de octubre de 1999 (en lo sucesivo «la Decisión de incoación de 1999»), Alemania transmitió sus observaciones el 16 de septiembre de 1999. Tras la publicación de la Decisión de incoación de 1999, la Comisión recibió observaciones de 14 interesados, que se transmitieron por carta de 15 de diciembre de 1999 al Gobierno Federal, dándole la posibilidad de formular sus observaciones al respecto. Alemania respondió por carta de 1 de febrero de 2000, registrada en la Comisión el 2 de febrero de 2000.

    (3) El 19 de junio de 2002, la Comisión adoptó una decisión negativa

    ( 3

    ) (en lo sucesivo «la Decisión negativa de 2002»), que estableció que POSTDIENST y su sucesora Deutsche Post AG (en lo sucesivo, denominada «DPAG»; POSTDIENST y DPAG en lo sucesivo se las denominará conjuntamente «Deutsche Post») facturaban sus servicios de paquetería puerta a puerta a precios inferiores a los costes marginales y que esa política agresiva de precios no formaba parte del mandato de servicio público de Deutsche Post. Las pérdidas resultantes de 572 millones EUR fueron financiadas, en definitiva, infringiendo el artículo 106 y el artículo 107 del TFUE, mediante fondos estatales concedidos a Deutsche Post en diversas formas (por ejemplo, transferencias estatales de la sociedad afiliada de Deutsche Bundespost TELEKOM (en lo sucesivo «TELEKOM»), garantías públicas de préstamos y apoyo estatal para la financiación de las pensiones de los funcionarios de correos (en lo sucesivo «subvención a las pensiones»).

    ( 1 ) Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y

    88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. Las disposiciones respectivas de ambos artículos siguen siendo, en sustancia, idénticas. En la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, cuando proceda.

    ( 2 ) Invitación de 17 de agosto de 1999 a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE sobre la ayuda C 61/99 (ex NN 153/96) - Ayuda estatal a Deutsche Post AG (DO C 306 de 23.10.1999, p. 25), Invitación de 19 de octubre de 2007 a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE sobre la ayuda C 36/07 (ex NN 25/07) - Ayuda estatal a Deutsche Post AG (DO C 245 de 19.10.2007, p. 21) e Invitación de 11 de mayo de 2011 a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE sobre la ayuda C 36/07 - Ayuda estatal a Deutsche Post AG (DO C 263 de 7.9.2011, p. 4).

    ( 3 ) Decisión 2002/753/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2002, relativa a las medidas de la República Federal de Alemania a favor de Deutsche Post AG (DO L 247 de 14.9.2002, p. 27).

    L 289/2 Diario Oficial de la Unión Europea 19.10.2012

    ES

    (4) Como reclamó la Comisión, Alemania exigió a DPAG la devolución de la ayuda estatal de 572 millones EUR, incompatible con el mercado interior. Deutsche Post interpuso un recurso de casación contra la Decisión ante los órganos jurisdiccionales de la Unión.

    (5) El Tribunal de la Unión Europea (en lo sucesivo «el Tribunal») en su sentencia de 2008

    ( 1

    ), anuló la Decisión negativa de 2002 porque la Comisión no procedió a un análisis exhaustivo de todos los ingresos y costes del servicio universal para determinar si Deutsche Post había recibido una compensación insuficiente o excesiva.

    (6) En consecuencia, Alemania devolvió a Deutsche Post la ayuda estatal de 572 millones EUR recuperada y los intereses devengados.

    (7) El 2 de septiembre de 2010, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra la sentencia del Tribunal

    ( 2 ).

    I.1.2. Otras denuncias con posterioridad a la Decisión negativa de 2002

    (8) El 13 de mayo de 2004, UPS presentó otra denuncia alegando que se había concedido ayuda ilegal a Deutsche Post después de la Decisión negativa de 2002. UPS sostenía que en la Decisión negativa de 2002 no se habían examinado todas las medidas enumeradas en la denuncia inicial de 1994 y que las ventajas financieras concedidas a Deutsche Post que no eran compatibles con las normas sobre ayudas estatales superaban claramente los 572 millones EUR. Deutsche Post utilizó fondos estatales para ampliar su negocio de paquetería (por ejemplo, mediante la adquisición de otras empresas) y para vender servicios a precios de transferencia - que se consideran desproporcionadamente bajos - a sus filiales Postbank AG y Deutsche Post Euro Express GmbH & Co OHG (en lo sucesivo «DPEED»), que operan, respectivamente, en el sector de los servicios bancarios y en el de la distribución de paquetes empresariales con la marca DHL.

    (9) La Comisión solicitó información a Alemania el 9 de noviembre de 2004 y el 1 de abril de 2005. Las autoridades alemanas respondieron el 2 de diciembre de 2004 y el 3 de junio de 2005.

    (10) El 16 de julio de 2004, TNT Post AG & Co KG (en lo sucesivo «TNT») presentó una denuncia en la que también ella alegaba que Deutsche Post había vendido sus servicios a Postbank AG a precios de transferencia desproporcionadamente bajos. TNT sostenía que Postbank AG solo había pagado por los servicios prestados los costes variables, mientras que Deutsche Post había financiado en su totalidad los costes fijos comunes de la red de distribución con los ingresos de su monopolio en los envíos de correspondencia.

    (11) La Comisión solicitó información a Alemania el 11 de noviembre de 2004 y el 25 de abril de 2005. Las autoridades alemanas respondieron el 17 de diciembre de 2004 y el 23 de junio de 2005.

    I.1.3. Decisión de ampliación de 2007

    (12) Tras recibir otras denuncias, la Comisión informó a Alemania por carta de 12 de septiembre de 2007

    ( 3

    ) (en lo sucesivo, «la Decisión de ampliación de 2007») sobre la ampliación del procedimiento incoado en 1999. Con la Decisión de ampliación de 2007 se perseguía el objetivo de incorporar al procedimiento todos los nuevos datos presentados y examinar detalladamente todos los posibles falseamientos de la competencia ocasionados por las medidas estatales a favor de Deutsche Post (para más información sobre las transferencias públicas, las garantías públicas, la subvención a las pensiones y el derecho exclusivo para la prestación de servicios de correspondencia, véase la sección I.1.14).

    (13) En opinión de la Comisión, debía reconstruirse exactamente la contabilidad de Deutsche Post desde 1990 hasta 2007 para aclarar los efectos de las medidas estatales en los ingresos y costes de los distintos servicios prestados por Deutsche Post.

    I.1.4. Observaciones de Alemania sobre la Decisión de ampliación de 2007

    (14) Alemania presentó sus observaciones el 14 de diciembre de 2007 y Deutsche Post interpuso un recurso de casación contra la Decisión de ampliación de 2007 (véase también la sección I.3.1).

    I.1.5. Observaciones de los interesados sobre la Decisión de ampliación de 2007 y observaciones de Alemania sobre dichas observaciones

    (15) El 16 de noviembre de 2007, UPS y TNT presentaron sus observaciones.

    (16) Tras solicitar una prórroga del plazo el 20 de diciembre de 2007, el Gobierno Federal presentó sus observaciones sobre las observaciones de TNT y UPS el 12 de marzo de 2008.

    I.1.6. Selección de un experto externo

    (17) El 23 de enero de 2008, la Comisión publicó una convocatoria para un informe que facilitara a la Comisión determinar si Deutsche Post podría haber recibido una compensación excesiva por su obligación de servicio universal

    ( 4

    ) desde 1990 hasta 2007.

    ( 1 ) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 en el asunto T-266/02, Deutsche Post AG/Comisión (Rec. 2008, p. II-1233).

    ( 2 ) Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de septiembre de 2010 en el asunto C-399/08, Comisión/Alemania (Rec. 2010, p. I-0000).

    ( 3 ) Invitación de 12 de septiembre de 2007 a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE sobre la ayuda C 36/07 (ex NN 25/07) - Ayuda estatal a Deutsche Post AG (DO C 245 de 19.10.2007, p. 21).

    ( 4 ) Anuncio de licitación 2008/S 15-018228, de 23 de enero de 2008

    (DO S 15 de 23.1.2008).

    19.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 289/3

    ES

    (18) El 18 de junio de 2008, la Comisión concluyó un contrato con WIK Consult GmbH, empresa especializada en la contabilidad del sector postal.

    I.1.7. Observaciones de Alemania sobre la pertinencia de la duración del período investigado

    (19) Por cartas de 10 y 18 de junio de 2008, Alemania se pronunció en contra de la duración del período investigado (1990-2007) prevista por la Comisión y manifestó su opinión de que era suficiente limitar la investigación a los años 1990 a...

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