Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2011, sobre la publicación y gestión del documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad [notificada con el número C(2011) 1536]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 63/22 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2011

sobre la publicación y gestión del documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad

[notificada con el número C(2011) 1536]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/155/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 27, apartado 4,

Vista la Recomendación de la Agencia Ferroviaria Europea de 15 de abril de 2010 sobre el documento de referencia especificado en el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE.

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/965/CE, de 30 de noviembre de 2009, sobre el documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE

( 2

), establecía en su anexo la lista de los parámetros que deben utilizarse para clasificar las normas nacionales en el documento de referencia mencionado en el artículo 27 de la Directiva 2008/57/CE.

(2) Es importante que las normas nacionales que deben clasificarse en el documento de referencia se definan claramente de forma tal que pueda determinarse en qué medida pueden declararse equivalentes maximizando así el número de normas pertenecientes al grupo A establecido en el anexo VII, sección 2, de la Directiva 2008/57/CE.

(3) Los Estados miembros son responsables de la actualización de sus normas nacionales. La actualizaciones de las normas nacionales pueden afectar a su clasificación con respecto a las normas de otros Estados miembros para un parámetro específico establecido en el anexo VII, sección 1, de la Directiva 2008/57/CE.

(4) Es necesario mantener al día la base de datos que establece referencias cruzadas entre las normas nacionales y clasifica su equivalencia.

(5) Respecto a cada Estado miembro, la Agencia Ferroviaria Europea («la Agencia») debe ser responsable de la compilación, publicación y mantenimiento de una lista de normas nacionales de autorización de vehículos ferroviarios que establezca una referencia a la norma nacional para cada parámetro y la clasificación de las normas de los otros Estados miembros para ese parámetro. Estas listas deben formar parte del documento de referencia.

(6) Los Estados miembros han de asegurar la concordancia entre las normas enumeradas en el documento de referencia y las notificadas en virtud del artículo 17 de la Directiva 2008/57/CE. Con este fin, deberán disponer de tiempo suficiente para actualizar el documento de referencia o para notificar/modificar/retirar las normas notificadas siguiendo el procedimiento del artículo 17. Hasta que ambos conjuntos de normas estén armonizados y se disponga de una entrada de datos única para las normas nacionales, las autoridades nacionales de seguridad pueden utilizar las normas enumeradas en el documento de referencia al objeto de conceder autorizaciones para la puesta en servicio de vehículos, en caso de discrepancia entre los dos conjuntos de normas.

(7) Además, en lo que se refiere a la notificación de las normas nacionales de seguridad en virtud del artículo 8 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

), estas no son pertinentes para el documento de referencia. En efecto, la Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4 ) modificó la Directiva 2004/49/CE, eliminando del anexo II de dicha Directiva...

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