Reglamento (CE) nº 905/2008 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2008, relativo a la expedición de certificados de importación para el azúcar de caña en bruto, originario de los países menos desarrollados, que se destine al refinado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 905/2008 DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 2008 relativo a la expedición de certificados de importación para el azúcar de caña en bruto, originario de los países menos desarrollados, que se destine al refinado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de prefe rencias arancelarias generalizadas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1100/2006 de la Comisión, de 17 de julio de 2006, por el que se determinan, para las cam pañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las modalidades de apertura y gestión de contingentes arancelarios para el azúcar de caña en bruto, originario de los países menos desarrollados, que se destine al refinado, así como las modali dades que se aplican a la importación de productos de la partida arancelaria 1701 originarios de los países menos desarrolla dos (3), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (CE) no 980/2005, el artículo 3, apar tado 1, del Reglamento (CE) no 1100/2006 prevé, para las importaciones originarias de los países menos desa rrollados, la apertura de contingentes arancelarios de de recho nulo de los productos del código NC 1701 11 10, expresados en equivalente de azúcar blanco.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Regla mento (CE) no 1100/2006, se han presentado solicitudes de certificados de importación ante las autoridades com petentes en la semana comprendida entre el 8 y el 12 de septiembre de 2008. De la contabilización prevista en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento se desprende que, como consecuencia de estas solicitudes, la cantidad total solicitada para la campaña de comercialización 2007/08 iguala el límite de 178 030,75 toneladas pre visto en esa campaña para el contingente 09.4361.

(3) En tales circunstancias, la Comisión debe informar a los Estados miembros que se ha alcanzado el límite en cues tión y que no pueden admitirse más solicitudes de certi ficado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación...

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