Reglamento de Ejecución (UE) nº 1221/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 476/2013, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2013/14 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota, y que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 968/2013

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 320/14 Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1221/2013 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2013

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 476/2013, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2013/14 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota, y que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n o 968/2013

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 61, párrafo primero, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar

( 2 ), y, en particular, su artículo 7 septies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el azúcar y la isoglucosa producidos en una campaña de comercialización que excedan la cuota a la que se refiere el artículo 56 del mismo Reglamento pueden exportarse dentro de los límites cuantitativos que se fijen a ese efecto.

(2) El Reglamento (CE) n o 951/2006 establece las disposiciones de aplicación para las exportaciones fuera de cuota, en particular en lo que atañe a la expedición de los certificados de exportación.

(3) Para la campaña de comercialización 2013/14, se calculó inicialmente que la demanda del mercado quedaría atendida si el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota se fijara inicialmente en 650 000 toneladas de equivalente de azúcar blanco. Este límite fue establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 476/2013 de la Comisión

( 3

). Sin embargo, según las estimaciones más recientes, se espera que la producción de azúcar fuera de cuota alcance 3 600 000 toneladas. Por tanto, deben garantizarse salidas comerciales adicionales para el azúcar fuera de cuota.

(4) Teniendo en cuenta que el límite máximo de la OMC para las exportaciones en la...

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