Decisión del Comité Mixto del EEE nº 30/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

SectionEstadística
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE

No 30/2004

de 19 de marzo de 2004

por la que se modifica el anexo XXI (EstadÌsticas) del Acuerdo EEE

EL COMIT… MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, adaptado por el Protocolopor el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artÌculo 98, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 14/2004, de 6 de febrero de 2004 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1358/2003 de la ComisiÛn, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadÌsticas de transporte aÈreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II (2).

(3) La presente DecisiÛn no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

ArtÌculo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modificar· como sigue:

1) En el punto 7h [Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo], se aÒadir· el guiÛn siguiente:

', modificado por:

-- 32003 R 1358: Reglamento (CE) no 1358/2003 de la ComisiÛn, de 31 de julio de 2003 (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9).'

2) En el punto 7h [Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo], se aÒadir· el guiÛn siguiente:

'7i. 32003 R 1358: Reglamento (CE) no 1358/2003 de la ComisiÛn, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadÌsticas de transporte aÈreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9).

A los efectos del presente Acuerdo, seintroducir· la siguiente adaptaciÛn en las disposiciones del Reglamento:

El presente Reglamento no ser· aplicable a Liechtenstein.'

ArtÌculo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1358/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivasversiones ling¸Ìsticas de la presente DecisiÛn, son autÈnticos.

ArtÌculo 3

La presente DecisiÛn entrar· en vigor el 20 de marzo de 2004, siempre que se hayan transmitido al ComitÈ Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el...

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