Decisión del Comité Mixto del EEE nº 75/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 75/2004

de 8 de junio de 2004

por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificadopor el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado el 14 de octubre de 2003 en Luxemburgo (1).

(2) La Decisión 2003/490/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2003, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación de la protección de los datos personales en Argentina (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 5ef (Decisión 2002/16/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo, se añade el punto siguiente:'5eg. 32003 D 0490: Decisión 2003/490/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2003, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación de la protección de los datos personales en Argentina (DO L 168 de 5.7.2003, p. 19).'.

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2003/490/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las correspondientes versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigorel 9 de junio de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La...

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