Reglamento (CEE) n° 4263/88 de la Comisión de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1726/70 relativo a las modalidades de concesión de la prima por el tabaco en hoja          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CEE) Nº 4263/88 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/70 relativo a las modalidades de concesión de la prima por el tabaco en hoja

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2267/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 727/70 prevé entre las condiciones requeridas para beneficiarse de la prima que el comprador haya celebrado un contrato con el cultivador; que dicho contrato debe ser definido por la normativa comunitaria; que las condiciones y exigencias del contrato de cultivo se definen en el artículo 2 ter del Reglamento (CEE) nº 1726/70 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2824/88 (4);

Considerando que se ha observado que los contratos de cultivo no son objeto de una redacción uniforme en los varios países productores; que, con objeto de poder verificar mejor la aplicación de las disposiciones comunitarias y, en concreto, las que obliguen al comprador a pagar al cultivador un precio no inferior al requerido para poder beneficiarse de una prima, conviene establecer un modelo de contrato de cultivo que incluya todos los elementos que deban figurar obligatoriamente en el mismo; que, como el modelo de contrato es único para toda la Comunidad, resulta oportuno denominarlo «contrato europeo de cultivo (tabaco crudo)»;

Considerando que, para conseguir una aplicación lo más uniforme posible en los Estados miembros de determinadas condiciones y exigencias sobre modos de secado y selección y de control de la ejecución del contrato, procede incluir también estos elementos en el modelo de contrato;

Considerando que el modelo de contrato puede ser completado de manera que tenga en cuenta las exigencias de producción propias de determinadLos Estados miembros o zonas de producción;

Considerando que el artículo 2 ter del Reglamento (CEE) nº 1726/70 prevé que las declaraciones y contratos de cultivo deben celebrarse antes del 1 de mayo y registrarse antes del 1 de julio del año en el que comience su aplicación; que se ha puesto de manifiesto que esas fechas límite no tienen en cuenta de manera adecuada las prácticas de cultivo; que, por lo tanto, procede retrasar dichas fechas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1726/70 quedará modificado como sigue:

  1. El artículo 2 ter se...

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