Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones [notificada con el número C(2010) 7640]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 293/62 Diario Oficial de la Unión Europea 11.11.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2010

por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones

[notificada con el número C(2010) 7640]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/684/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE

( 1 ), y, en particular, su artículo 22, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE se establecen los requisitos zoosanitarios por los que se rigen los intercambios comerciales de perros, gatos y hurones.

(2) En el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE se establece el modelo de certificado sanitario para los intercambios comerciales de animales procedentes de explotaciones, incluidos perros, gatos y hurones.

(3) En el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

) se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y las reglas aplicables al control de esos desplazamientos. Dicho Reglamento se aplica a los desplazamientos, de un Estado miembro a otro o desde terceros países, de animales de compañía de las especies enumeradas en su anexo I. Los perros, gatos y hurones figuran en las partes A y B de dicho anexo.

(4) Los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 998/2003 varían en función de que los desplazamientos de animales de compañía se realicen entre Estados miembros o desde terceros países hacia Estados miembros. Por otra parte, las normas aplicables a los desplazamientos procedentes de terceros países son también diferentes según se trate de terceros países incluidos en el anexo II, parte B, sección 2, de dicho Reglamento o de terceros países incluidos en la parte C del mismo.

(5) Con objeto de evitar que se encubran fraudulentamente desplazamientos comerciales como si fueran desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial...

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