Decisión 2011/706/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 281/28 Diario Oficial de la Unión Europea 28.10.2011

ES

DECISIÓN 2011/706/PESC DEL CONSEJO

de 27 de octubre de 2011

por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/638/PESC

( 1

), por la que se prorrogaron hasta el 27 de octubre de 2011 las medidas restrictivas contra la República de Guinea y quedó derogada la Posición Común 2009/788/PESC

( 2 ).

(2) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/169/PESC

( 3

), por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC teniendo en cuenta la situación política y el Informe de la Comisión Internacional de Investigación encargada de determinar los hechos y las circunstancias de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea.

(3) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2010/638/PESC, procede prorrogar las medidas restrictivas hasta el 27 de octubre de 2012.

(4) Además, es necesario modificar las medidas sobre equipos militares y sobre equipos que puedan utilizarse para la represión interna dispuestas en la Decisión 2010/638/PESC.

(5) La Decisión 2010/638/PESC debe ser modificada en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/638/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 2, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

1. El artículo 1 no se aplicará a:

a) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y de la Unión, o para operaciones de gestión de crisis de la Unión y las Naciones Unidas;

b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos no letales que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a capacitar a la Policía y la Gendarmería de la República de Guinea para mantener el orden público utilizando la fuerza apropiada y proporcionada;

c) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos no destinados al combate que hayan sido fabricados o equipados con materiales que les...

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