Reglamento de Ejecución (UE) nº 664/2012 de la Comisión, de 19 de julio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1484/95 en lo que atañe a los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 192/9

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 664/2012 DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 1484/95 en lo que atañe a los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina

( 2

necesario modificar los precios representativos para las importaciones de determinados productos teniendo en cuenta las variaciones de los precios en función del origen.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1484/95 en consecuencia.

(4) Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo antes posible una vez se disponga de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1484/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente José Manuel SILVA RODRÍGUEZ Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1484/95 de la Comisión

( 3 ) establece disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.

(2) Del control regular de los datos, en los que se basa la...

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