Reglamento de Ejecución (UE) nº 504/2013 de la Comisión, de 31 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1225/2011 por lo que se refiere a la comunicación de información a efectos de la concesión de franquicias aduaneras

Enforcement date:June 21, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 147/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 504/2013 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2013

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1225/2011 por lo que se refiere a la comunicación de información a efectos de la concesión de franquicias aduaneras

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1225/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, a efectos de los artículos 42 a 52, 57 y 58 del Reglamento (CE) n o 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

( 2 ), los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre la admisión con franquicia de derechos de aduana de determinadas piezas de recambio, componentes, accesorios, herramientas y equipo que excedan de un valor o precio determinado. La Comisión tiene que remitir la información a los Estados miembros. De conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento de Ejecución, tal información ha de ser examinada periódicamente en el Comité del Código Aduanero.

(2) De conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1225/2011, determinada información que figura en las solicitudes de admisión exenta de derechos de aduana de mercancías importadas por o en nombre de establecimientos u organismos científicos establecidos dentro de la Unión debe ser comunicada a la Comisión por el Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud.

(3) Estas obligaciones, que datan de 1983, ya no son necesarias para la buena gestión de las importaciones con franquicia aduanera. Además, implican una carga administrativa innecesaria, tanto para los Estados miembros como para la Comisión. Por lo tanto, en aras de una simplificación de la reglamentación y de la racionalidad, procede suprimir o simplificar las disposiciones correspondientes.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1225/2011 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n o...

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