Directiva 2013/9/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, que modifica el anexo III de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad

Enforcement date:April 01, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 68/55

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2013/9/UE DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2013

que modifica el anexo III de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 30, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 2008/57/CE y relativas a la adaptación de los anexos II a IX de dicha Directiva deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control, mencionado en el artículo 29, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE.

(2) La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la cual la Unión Europea es Parte

( 2

), establece, en su artículo 3, la accesibilidad como uno de sus principios generales y exige, en su artículo 9, que los Estados Partes adopten medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras a la accesibilidad, se aplicarán, entre otras cosas, al transporte. De conformidad con el artículo 216, apartado 2, del TFUE, los acuerdos celebrados por la Unión son vinculantes para las instituciones de la Unión y sus Estados miembros y la Directiva 2008/57/CE, como acto de derecho derivado de la Unión Europea, está sujeta a las obligaciones derivadas de la Convención.

(3) El Reglamento (CE) n o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril

( 3 ), establece, en su considerando 10, que las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida tienen el mismo derecho que todos los demás ciudadanos a la libertad de movimiento, a la libertad de elección y a la no discriminación y deben disponer al viajar por ferrocarril de oportunidades equivalentes a las de los demás ciudadanos. Según el artículo 21 del Reglamento, las empresas ferroviarias y los administradores de...

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