Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 272/46 Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013
ES
DECISIÓN 2013/497/PESC DEL CONSEJO
de 10 de octubre de 2013
que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC
( 1
).
(2) Los criterios de determinación respecto a las restricciones en materia de admisión en la Unión que se extiende a personas o entidades que han ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o de la Decisión 2010/413/PESC deben adaptarse para incluir también a las personas y entidades que evaden o infringen dichas disposiciones por ellos mismos.
(3) Por consiguiente, la Decisión 2010/413/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2010/413/PESC se modifica de la siguiente manera:
-
El artículo 19, apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
b) otras personas no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, o personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o personas que hayan evadido o infringido, o que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747(2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, o ayudado a personas y entidades designadas a evadirlas o infringirlas, así como otros miem bros del IRGC y personas que actúen en nombre del IRGC o del IRISL, y personas que presten servicios de seguros u otros servicios esenciales al IRGC o el IRISL o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o actúen en su nombre, enumerados en el anexo II.
.
-
El artículo 20, apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
b) otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación...
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