Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2010, sobre la modificación del anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2010) 972]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 48/12 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2010

sobre la modificación del anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil

[notificada con el número C(2010) 972]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/115/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado

2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003, excepto en los casos que se enumeran en la lista que figura en el anexo II y con arreglo a las condiciones que en este se especifican. Con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión debe adaptar periódicamente el anexo II de la citada Directiva al progreso científico y técnico.

(2) El anexo II de la Directiva 2000/53/CE enumera los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de aquella. Los vehículos que salgan al mercado antes de la fecha de expiración de una determinada exención pueden contener plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes enumerados en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE. Según la Decisión 2008/689/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil

( 2

), las exenciones relativas a las soldaduras en paneles de circuitos electrónicos y otras aplicaciones eléctricas, excepto sobre vidrio, a que se refiere el punto 8.a), y las relativas a las soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio a que se refiere el punto 8.b), deben revisarse en 2009.

(3) Una evaluación científica y técnica demostró que esas dos exenciones debían dividirse en diez aplicaciones específi cas. De esos diez materiales y componentes que contienen plomo, cinco deben seguir estando exentos temporalmente de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, ya que el uso de esa sustancia en esos materiales y componentes específicos sigue siendo técnica o científicamente inevitable. Conviene, por tanto, prorrogar la fecha de expiración de esas exenciones hasta que pueda evitarse utilizar las sustancias prohibidas.

(4) Otros cinco materiales y componentes que contienen plomo deben seguir estando exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, sin fecha de expiración, ya que el uso de esa sustancia en esos materiales y componentes específicos sigue siendo técnica o científicamente inevitable y no se espera que exista ninguna alternativa viable en un futuro próximo. Esas exenciones deben revisarse en 2014 a la luz del progreso científico y técnico para determinar cuándo podrá evitarse utilizar esas sustancias. La exención aplicable al plomo en las soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado, debe revisarse antes del 1 de enero de 2012, ya que, aunque existen sustitutivos para esa aplicación, sus propiedades técnicas tienen que someterse a más pruebas y confirmarse.

(5) La exención correspondiente al plomo y compuestos de plomo como metal de los componentes en agentes aglutinantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo no debe prorrogarse, pues ya...

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