2002/C 75 E/16Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad 2003 [COM(2001) 721 final 2001/0116(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el Aæo europeo de las personas con discapacidad 2003 (1) (2002/C 75 E/16) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 721 final 2001/0116(CNS) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 28 de noviembre de 2001) (1) DO C 240 E de 28.8.2001, p. 160.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Sin modificar Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) Entre los objetivos de la Comunidad Europea destacan la promoción de un alto nivel de empleo y de protección social y la elevación del nivel y de la calidad de vida en los Estados miembros.

(2) La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores reconoce la necesidad de adoptar medidas apropiadas para la integración social y económica de las personas con discapacidad.

(3) La Resolución del Consejo y los Ministros de Educación reunidos en Consejo, de 31 de mayo de 1990, relativa a la integración de los niæos y jóvenes minusvÆlidos en los sistemas educativos ordinarios (1) destaca que 'los Estados miembros han acordado intensificar sus esfuerzos, cuando sea necesario y en todos los casos apropiados, para integrar a los alumnos minusvÆlidos de los distintos niveles de enseæanza en el sistema educativo ordinario, o para alentar dicha integración'.

___________ (1) DO C 162 de 3.7.1990, p. 2.

ESC 75 E/258 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26.3.2002

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (3) La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías (1), y la Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías (2), reafirman los derechos humanos bÆsicos de las personas con discapacidad en lo relativo a la igualdad de acceso a las oportunidades sociales y económicas.

(4) La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías (1), y la Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías (2), reafirman los derechos humanos bÆsicos de las personas con discapacidad en lo relativo a la igualdad de acceso a las oportunidades sociales y económicas.

(4) En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, se invita a los Estados miembros a estar mÆs vigilantes para evitar la exclusión social en sus políticas de empleo, educación, formación, sanidad y vivienda y a acometer acciones prioritarias dirigidas a grupos específicos, tales como las personas con discapacidad.

(5) En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, se invita a los Estados miembros a estar mÆs vigilantes para evitar la exclusión social en sus políticas de empleo, educación, formación, sanidad y vivienda y a acometer acciones prioritarias dirigidas a grupos específicos, tales como las personas con discapacidad.

(5) La Agenda Social Europea, aprobada en la reunión del Consejo Europeo de Niza celebrada los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000, declara que la Unión Europea desarrollarÆ, 'en particular con ocasión del Aæo europeo de la personas con discapacidad (2003), todas las acciones tendentes a garantizar una mejor integración de las personas minusvÆlidas en todos los Æmbitos de la vida social'.

(6) La Agenda Social Europea, aprobada en la reunión del Consejo Europeo de Niza celebrada los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000, declara que la Unión Europea desarrollarÆ, 'en particular con ocasión del Aæo europeo de la personas con discapacidad (2003), todas las acciones tendentes a garantizar una mejor integración de las personas minusvÆlidas en todos los Æmbitos de la vida social'.

(7) En 2003 se cumple el dØcimo aniversario de la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas, que han permitido notables progresos hacia un planteamiento de la discapacidad acorde con los principios de los derechos humanos.

(6) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular, por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea como principios generales del Derecho comunitario.

En particular, con la presente Decisión se pretende garantizar el pleno respeto del derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad, así como fomentar la aplicación del principio de no discriminación [artículos 21 y 26 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (3)].

(8) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular, por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea como principios generales del Derecho comunitario.

En particular, con la presente Decisión se pretende garantizar el pleno respeto del derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad, así como fomentar la aplicación del principio de no discriminación [artículos 21 y 26 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (3)].

(7) El Parlamento Europeo, el ComitØ Económico y Social y el ComitØ de las Regiones han exhortado a la Comunidad a que refuerce su contribución a los esfuerzos desplegados en los Estados miembros para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

(9) El Parlamento Europeo, el ComitØ Económico y Social y el ComitØ de las Regiones han exhortado a la Comunidad a que refuerce su contribución a los esfuerzos desplegados en los Estados miembros para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con vistas a su integración en la sociedad.

___________ (1) DO C 12 de 13.1.1997.

(2) DO C 186 de 2.7.1999, p. 3.

(3) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

___________ (1) DO C 12 de 13.1.1997.

(2) DO C 186 de 2.7.1999, p. 3.

(3) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/259

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (10) La Comisión adoptó, el 12 de mayo de 2000, la Comunicación titulada 'Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad', en la que se comprometía a desarrollar y apoyar una estrategia global e integrada para hacer frente a las barreras sociales, arquitectónicas y conceptuales que restringen innecesariamente el acceso de las personas con discapacidad a las actividades económicas y sociales. El Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre el mismo tema por unanimidad.

(8) El marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, previsto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo (1), y el programa comunitario destinado a apoyar y complementar las medidas legislativas adoptadas a escala nacional y comunitaria, establecido por la Decisión 2000/750/CE del Consejo (2), tienen como objetivo modificar las prÆcticas y las actitudes mediante la movilización de las partes implicadas y la promoción de intercambios de información y ejemplos de buenas prÆcticas.

(11) El marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, previsto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo (1), y el programa comunitario destinado a apoyar y complementar las medidas legislativas adoptadas a escala nacional y comunitaria, establecido por la Decisión 2000/750/CE del Consejo (2), tienen como objetivo modificar las prÆcticas y las actitudes mediante la movilización de las partes implicadas y la promoción de intercambios de información y ejemplos de buenas prÆcticas.

(9) Dado que la exclusión del mercado laboral de las personas con discapacidad estÆ inextricablemente vinculada a la presencia de obstÆculos...

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