Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2009 y se modifica la Decisión 2008/897/CE por lo que respecta a la contribución financiera comunitaria destinada a determinados Estados miembros para los programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2009) 5475]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 194/56 Diario Oficial de la Unión Europea 25.7.2009

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2009

por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2009 y se modifica la Decisión 2008/897/CE por lo que respecta a la contribución financiera comunitaria destinada a determinados Estados miembros para los programas aprobados mediante dicha Decisión

[notificada con el número C(2009) 5475]

(2009/560/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6, y su artículo 25, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis.

(2) En virtud de la Decisión 2008/897/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2009 y años sucesivos

( 2 ), se aprueban determinados programas nacionales y se fijan el porcentaje y el importe máximo de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(3) Bélgica, Dinamarca, Irlanda, España, Francia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Portugal y Finlandia han presentado programas modificados de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina.

(4) La Comisión ha evaluado dichos programas modificados desde un punto de vista veterinario y financiero y ha determinado que cumplen la legislación veterinaria comunitaria pertinente y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis

( 3 ). Por tanto, deben aprobarse dichos programas modificados.

(5) Dinamarca, España, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Finlandia y Reino Unido han presentado programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

(6) La Comisión ha evaluado dichos programas modificados desde un punto de vista veterinario y financiero y ha determinado que cumplen la legislación veterinaria comunitaria pertinente y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 2008/341/CE. Por tanto, deben aprobarse dichos programas modificados.

( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

( 2 ) DO L 322 de 2.12.2008, p. 39.

( 3 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.

25.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 194/57

ES

(7) En virtud de la Decisión 2007/782/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los programas nacionales anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2008 y años sucesivos

( 1

), se aprobó para Eslovenia...

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