Reglamento (CE) n 1492/96 de la Comisión de 26 de julio de 1996 por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 1492/96 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1996 por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3135/94 (2), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece un sistema de notificación e información de las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos peligrosos cuyo origen o destino se encuentre en terceros países; que estos productos químicos están sujetos al procedimiento internacional de información y consentimiento previos (ICP), establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece además la participación de la Comunidad en el procedimiento de notificación internacional y de información y consentimiento previos;

Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece, en particular, que el Anexo II de dicho Reglamento debe incluir una relación de los productos químicos sujetos al procedimiento internacional de ICP, una relación de los países participantes en dicho procedimiento y las decisiones sobre ICP de los países importadores;

Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece que el Anexo II deberá modificarse cuando el PNUMA y el FAO hayan efectuado modificaciones en la relación de productos químicos sujetos al procedimiento internacional de ICP y en las decisiones sobre ICP de los países importadores;

Considerando que, dado que se han efectuado algunas modificaciones de este tipo, es necesario, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2455/92, modificar su Anexo II de acuerdo con las últimas modificaciones efectuadas en el Reglamento (CE) n° 41/94 de la Comisión (3);

Considerando que la exportación de productos químicos a los que se aplica el Reglamento (CEE) n° 2455/92 debe someterse a un procedimiento de notificación común que permita a la Comunidad notificar a terceros países tales exportaciones;

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento dispone que las notificaciones de exportaciones de la Comunidad a terceros países deben ajustarse a los requisitos establecidos en el Anexo III;

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida y con el fin de garantizar una mejor información de los terceros países, procede modificar el Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2455/92;

Considerando que el presente Reglamento es conforme al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/69/CE de la Comisión (5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2455/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2455/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 251 de 29. 8. 1992, p. 13.

(2) DO n° L 332 de 22. 12. 1994, p. 1.

(3) DO n° L 8 de 12. 1. 1994, p. 1.

(4) DO n° L 196 de 16. 8. 1967, p. 1.

(5) DO n° L 381 de 31. 12. 1994, p. 1.

ANEXO I

ANEXO II

La información del presente Anexo se fundamenta en la circular V sobre ICP de julio de 1995 y en la actualización de la misma, de enero de 1996

1. Productos químicos sujetos al procedimiento...

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