Reglamento (CE) n 1492/96 de la Comisión de 26 de julio de 1996 por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
REGLAMENTO (CE) N° 1492/96 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1996 por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3135/94 (2), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece un sistema de notificación e información de las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos peligrosos cuyo origen o destino se encuentre en terceros países; que estos productos químicos están sujetos al procedimiento internacional de información y consentimiento previos (ICP), establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece además la participación de la Comunidad en el procedimiento de notificación internacional y de información y consentimiento previos;
Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece, en particular, que el Anexo II de dicho Reglamento debe incluir una relación de los productos químicos sujetos al procedimiento internacional de ICP, una relación de los países participantes en dicho procedimiento y las decisiones sobre ICP de los países importadores;
Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece que el Anexo II deberá modificarse cuando el PNUMA y el FAO hayan efectuado modificaciones en la relación de productos químicos sujetos al procedimiento internacional de ICP y en las decisiones sobre ICP de los países importadores;
Considerando que, dado que se han efectuado algunas modificaciones de este tipo, es necesario, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2455/92, modificar su Anexo II de acuerdo con las últimas modificaciones efectuadas en el Reglamento (CE) n° 41/94 de la Comisión (3);
Considerando que la exportación de productos químicos a los que se aplica el Reglamento (CEE) n° 2455/92 debe someterse a un procedimiento de notificación común que permita a la Comunidad notificar a terceros países tales exportaciones;
Considerando que el apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento dispone que las notificaciones de exportaciones de la Comunidad a terceros países deben ajustarse a los requisitos establecidos en el Anexo III;
Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida y con el fin de garantizar una mejor información de los terceros países, procede modificar el Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2455/92;
Considerando que el presente Reglamento es conforme al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/69/CE de la Comisión (5),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2455/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
El Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2455/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 251 de 29. 8. 1992, p. 13.
(2) DO n° L 332 de 22. 12. 1994, p. 1.
(3) DO n° L 8 de 12. 1. 1994, p. 1.
(4) DO n° L 196 de 16. 8. 1967, p. 1.
(5) DO n° L 381 de 31. 12. 1994, p. 1.
ANEXO II
La información del presente Anexo se fundamenta en la circular V sobre ICP de julio de 1995 y en la actualización de la misma, de enero de 1996
1. Productos químicos sujetos al procedimiento...
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