Reglamento (CE) n° 1507/96 de la Comisión de 29 de julio de 1996 relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de azúcar de caña en bruto para el abastecimiento de las refinerías de la Comunidad          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 1507/96 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1996 relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de azúcar de caña en bruto para el abastecimiento de las refinerías de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1126/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16, el apartado 6 de su artículo 37 y su artículo 39,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (3), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que, tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y de acuerdo con las negociaciones celebradas en virtud del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Comunidad se comprometió a importar de terceros países, a partir del 1 de enero de 1996, una cantidad de azúcar de caña en bruto destinado al refinado con un derecho de 98 ecus por tonelada; que, habida cuenta del retraso en la ejecución de este compromiso, es conveniente establecer, para el primer período de aplicación, comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, una cantidad total que incluya la cantidad que podría haberse importado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996;

Considerando que, para garantizar que dichas cantidades se importen siguiendo los cauces tradicionales de importación, es conveniente distribuirlas en función del origen de las importaciones durante un período de referencia de tres años;

Considerando que es conveniente que el régimen de importación se gestione a través de certificados de importación; que, para ello, es preciso definir las normas de presentación de las solicitudes y los datos que deben figurar en éstas;

Considerando que la aplicación de ese contingente arancelario supone una estricta vigilancia de las importaciones y de los controles efectivos de su utilización y destino; que, por consiguiente, la importación debe efectuarse en el Estado miembro que haya expedido el certificado de importación;

Considerando que, por este hecho, el azúcar en bruto importado con arreglo al presente Reglamento y destinado al abastecimiento de las refinerías comunitarias queda integrado en el régimen establecido en el artículo 37 del Reglamento (CEE) n° 1785/81; que, por tanto, es conveniente que, mutatis mutandis, se apliquen a este azúcar normas de aplicación análogas a las establecidas en el Reglamento (CE) n° 1916/95 de la Comisión (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Queda abierto, para el período comprendido el 1 de julio y el 30 de junio siguiente, un contingente arancelario anual de importación en la Comunidad de 85 463 toneladas de azúcar de caña en bruto «tal cual» del código NC 1701 11 10, con un derecho de 98 ecus por tonelada. Ese azúcar deberá ser importado y refinado por las refinerías a que se refiere el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 1785/81.

    No obstante, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, el contingente a que se refiere el párrafo primero queda abierto por una cantidad de 128 195 toneladas de azúcar en bruto «tal cual».

  2. Las cantidades a que se...

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