Reglamento de Ejecución (UE) n o 416/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/53

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), prevé, en particular, la apertura de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania hasta el 31 de octubre de 2014. La Comisión gestionará los contingentes arancelarios relativos a los productos agrícolas contemplados en el anexo III de dicho Reglamento según las normas establecidas de conformidad con el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013.

(2) Para permitir la importación ordenada y no especulativa de los cereales originarios de Ucrania en el marco de los contingentes arancelarios, procede disponer que tales importaciones se supediten a la expedición de un certificado de importación. Por consiguiente, procede aplicar los Reglamentos (CE) no 1301/2006 (3), (CE) no 1342/2003 (4) y (CE) no 376/2008 (5), sin perjuicio de las excepciones que se puedan contemplar en el presente Reglamento.

(3) Para garantizar una correcta gestión de los contingentes, resulta conveniente establecer los plazos para la presentación de las solicitudes de certificado de importación así como los datos que deben figurar en las solicitudes y en los certificados.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2011 de la Comisión (6) ha sustituido los códigos NC de los cereales que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (7) por nuevos códigos que difieren de los códigos que figuran en el Reglamento (UE) no 374/2014. Procede, pues, que el anexo I del presente Reglamento se refiera a los nuevos códigos NC.

(5) Habida cuenta de que los contingentes contemplados en el anexo III del Reglamento (UE) no 374/2014 solo están abiertos hasta el 31 de octubre de 2014, procede que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE...

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