Reglamento (CE) nº 1549/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 616/2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1549/2007 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 616/2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil,

Tailandia y otros terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994) (2), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral, y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (3) ofrece la posibilidad de que los transformadores soliciten certificados de importación en determinadas condiciones.

(2) La carne de aves de corral salada del código NC 0210 99 39 no entra dentro del ámbito del Reglamento (CEE) no 2777/75. Por tanto, procede permitir a los operadores que tradicionalmente importan este producto beneficiarse del contingente específico de carne de aves de corral salada.

(3) Entre las condiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 616/2007 figura concretamente la condición de que la transformación debe haberse realizado a partir de carne de aves de corral de los códigos NC 0207 o 0210 y dar como resultado preparaciones a partir de carne de aves de corral de los códigos NC 1602 comprendidas en el Reglamento (CEE) no 2777/75.

(4) Dado que Reglamento (CEE) no 2777/75 no incluye las preparaciones homogeneizadas del código NC 1602 10 y que determinados operadores especializados en este tipo de transformación han expresado su interés en hacer uso de los contingentes abiertos mediante el Reglamento (CE) no 616/2007, procede incluir estos productos de la transformación, aunque limitada a los productos homogeneizados que no contengan más carne que la de aves de corral.

(5) La experiencia demuestra que las cantidades...

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