Reglamento (CE) nº 1095/2008 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 109/2007 en lo referente a las condiciones de autorización de monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1095/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 109/2007 en lo referente a las condiciones de autorización de monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su ar tículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El aditivo monensina de sodio (Coxidín) fue autorizado bajo determinadas condiciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Mediante el Reglamento (CE) no 109/2007 de la Comisión (2) se autorizó el uso de dicho aditivo durante diez años para los pollos de engorde y los pavos, vinculando la autorización al titular de la autorización para la puesta en circulación del adi tivo mencionado.

(2) En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posi bilidad de modificar la autorización de un aditivo a pe tición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ('la Auto ridad').

(3) El titular de la autorización del aditivo para piensos mo nensina de sodio (Coxidín) ha presentado una solicitud en la que propone cambiar las condiciones de la auto rización reduciendo el período de espera previo al sacri ficio y determinando el límite máximo de residuos (LMR) definitivo.

(4) En su dictamen adoptado el 18 de junio de 2008 (3), la Autoridad concluyó, una vez reevaluada la exposición humana, que podía establecerse un período de espera de un día para el Coxidín destinado a los pollos de engorde y los pavos. El titular de la autorización no proporcionó nuevos datos que permitiesen a la Autori dad proponer un LMR definitivo.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 109/2007 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 109/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus...

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