Reglamento (CE) nº 545/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1464/2004 en lo que se refiere a las condiciones para la autorización del aditivo Monteban, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 545/2006 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1464/2004 en lo que se refiere a las condiciones para la autorización del aditivo 'Monteban', perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El aditivo narasina (Monteban, Monteban G 100), perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, se autorizó en determinadas condiciones, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). Mediante el Reglamento (CE) no 1464/2004 de la Comisión (3), se autorizó el uso de dicho aditivo durante diez años para los pollos de engorde, vinculando la autorización a la persona responsable de su puesta en circulación. Dicho aditivo se notificó como producto existente conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Dado que se presentó toda la información exigida en virtud de dicha disposición, el aditivo citado fue incluido en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal.

(2) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, 'la Autoridad').

(3) En su dictamen adoptado el 27 de julio de 2004, la Autoridad propuso establecer un límite máximo de residuos (LMR) de 50 g/kg para todos los tejidos húmedos en los pollos de engorde y, en consecuencia, se consideraba suficiente un tiempo de espera de un día antes del sacrificio. A la luz de los resultados de cualquier evaluación de la Agencia Europea de Medicamentos relativa a esta sustancia activa, puede que sea necesario revisar el límite máximo de residuos mencionado en el anexo de dicho Reglamento.

(4) El titular de la autorización del aditivo narasina (Monteban, Monteban G 100) propuso cambiar los términos de la autorización mediante la presentación de una solicitud a la Comisión en la que solicitaba introducir el LMR evaluado por la Autoridad.

(5) El Reglamento (CE) no...

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