Reglamento de Ejecución (UE) nº 1063/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92, por el que se establece el Código aduanero comunitario, en lo que respecta a la utilización del sistema de equivalencia en el sector del azúcar

Enforcement date:November 20, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 289/44 Diario Oficial de la Unión Europea 31.10.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1063/2013 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92, por el que se establece el Código aduanero comunitario, en lo que respecta a la utilización del sistema de equivalencia en el sector del azúcar

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario

( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) El punto 3 del anexo 74 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión

( 2

) permite el recurso a la utilización de mercancías equivalentes entre el azúcar de caña en bruto clasificado en el código NC 1701 11 90 y el azúcar de remolacha en bruto clasificado en el código NC 1701 12 90, siempre que el producto compensador esté clasificado en el código NC 1701 99 10 (azúcar blanco).

(2) No obstante, el punto 3 del anexo 74 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 no puede aplicarse correctamente porque no hay mercado para azúcar de remolacha en bruto en la Unión.

(3) Es necesario encontrar una solución que garantice la seguridad jurídica en el sector del azúcar en relación con la utilización de mercancías equivalentes.

(4) El azúcar blanco se obtiene, por lo general, a partir de remolacha azucarera en un proceso continuo. El azúcar de remolacha en bruto no se produce como producto independiente durante ese proceso y, por lo tanto, no pueden ser comercializado. Por este motivo, conviene permitir el uso de remolacha azucarera en lugar del azúcar de remolacha bruto como mercancía equivalente.

(5) Es preciso que el rendimiento del azúcar de caña bruto se calcule de acuerdo con el punto III (3) de la parte B del anexo IV del Reglamento (CE) n o 1234/2007

( 3 ), ya que este es un método de cálculo específico del sector del azúcar.

(6) Las referencias a los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) en el punto 3 del anexo 74 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 deben actualizarse debido a los cambios introducidos en la Nomenclatura Combinada.

(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el punto 3 del anexo 74 del Reglamento (CEE) n o 2454/93.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité...

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