Reglamento de Ejecución (UE) nº 1269/2013 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 802/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas

Enforcement date:January 01, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 336/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1269/2013 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 802/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE)

n o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»)

( 1

), y, en particular, su artículo 23, apartado 1,

Previa consulta al Comité consultivo sobre concentraciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 802/2004 de la Comisión

( 2

), exige el uso de formularios normalizados para la notificación de una concentración con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 139/2004 y escritos motivados para la remisión de las concentraciones a la Comisión o a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartados 4 o 5, del Reglamento (CE) n o 139/2004. Estos formularios figuran en los anexos del Reglamento (CE) n o 802/2004.

(2) Con objeto de simplificar y agilizar el examen de las notificaciones y escritos motivados, y habida cuenta de la experiencia obtenida con los formularios normalizados para la notificación de concentraciones y la presentación de escritos motivados, los requisitos de información que figuran en dichos formularios deben ser actualizados, racionalizados y reducidos. Al mismo tiempo, los formularios deben garantizar que se facilite suficiente información en cuanto a la estructura de la concentración y que se presenten los documentos internos más importante relativos a la concentración preparados por las empresas implicadas.

(3) Con objeto de simplificar y agilizar el examen de las concentraciones que probablemente no planteen problemas de competencia, es conveniente además disponer que un mayor número de concentraciones pueda ser notificado utilizando el formulario abreviado establecido en el anexo II del Reglamento (CE) n o 802/2004.

(4) La Comisión debe poder especificar y modificar cada cierto tiempo el formato y el número de copias de los escritos requeridos a las partes notificantes, otras partes interesadas o terceros, teniendo en cuenta la evolución de la tecnología de la información y comunicación y la necesidad de facilitar copias de determinados documentos a los Estados miembros. Esto se aplica en particular a notificaciones, escritos motivados y observaciones en respuesta a los cargos dirigidos por la Comisión a las partes notificantes, así como a los compromisos ofrecidos por las empresas implicadas con arreglo al artículo 6, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 139/2004. Los detalles sobre el número de copias y el formato de la información así como los documentos que presentar deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Para permitir a la Comisión intercambiar puntos de vista con libertad y confianza con las autoridades de competencia fuera del Espacio Económico Europeo en lo referente a las concentraciones notificadas, el derecho de acceso al expediente de la Comisión no abarcará la correspondencia entre la Comisión y dichas autoridades de competencia.

(6) Hay que aclarar que es necesario acreditar por escrito el poder de representación cuando las notificaciones sean firmadas por representantes autorizados externos de personas o empresas. También hay que aclarar que las notificaciones deben contener los datos exigidos en

( 1 ) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 802/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de

30.4.2004, p. 1).

ES

los formularios correspondientes que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 802/2004. El artículo 12 del Reglamento (CE) n o 802/2004 debe modificarse para referirse a una revocación de una decisión provisional en lugar de a una anulación. Por último, hay que aclarar que la ampliación del plazo de adopción de una decisión de conformidad con el artículo 8, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 139/2004, establecida en el artículo 10, apartado 3, segunda frase, de dicho Reglamento, también se aplica cuando las empresas implicadas ofrecen compromisos, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, segundo párrafo, de dicho Reglamento, menos de 55 días hábiles después de la incoación del procedimiento, pero presentan una versión modificada de los compromisos 55 días hábiles o más después de dicha incoación.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 802/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 802/2004 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. Cuando las notificaciones sean firmadas por representantes autorizados externos de personas o empresas, dichos representantes deberán acreditar por escrito su poder de representación.

.

2) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. El formulario CO y los documentos acreditativos se presentarán a la Comisión en el formato y con el número de copias que especifique cada cierto tiempo la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La notificación deberá entregarse en la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1.

.

3) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Las notificaciones deberán contener todos los datos, incluidos los documentos, exigidos en los formularios correspondientes que figuran en los anexos I y II. La información presentada deberá ser correcta y completa.

.

4) En el artículo 6, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

2. El artículo 2, el artículo 3, apartado 1, tercera frase, el artículo 3, apartados 2 a 5, el artículo 4, el artículo 5, apartados 1 a 4 y los artículos 21 y 23 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a los escritos motivados a tenor del artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 139/2004.

.

5) En el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, el texto de la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

Una vez que las partes notificantes y las otras partes interesadas hayan dado a conocer sus puntos de vista, la Comisión adoptará una decisión definitiva por la que revocará, modificará o confirmará su decisión provisional.

.

6) En el artículo 13, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. Las partes a las que la Comisión haya comunicado sus cargos o informado acerca de los mismos podrán dar a conocer sus observaciones sobre los cargos de la Comisión. Las observaciones se harán todas por escrito y dentro del plazo fijado. En las observaciones escritas que presenten, podrán alegar cuanto estimen conveniente y adjuntar todos los documentos que juzguen oportunos para demostrar la veracidad de los hechos invocados. Asimismo, podrán proponer que la Comisión oiga a aquellas personas que puedan confirmar la veracidad de los hechos invocados. Enviarán sus observaciones a la Comisión a la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1. El formato en el que deben presentarse las observaciones y el número de copias requeridas serán especificados por la Comisión cada cierto tiempo en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión enviará sin dilación copias de dichas observaciones escritas a las autoridades competentes de los Estados miembros.

.

7) En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. El derecho de acceso al expediente no abarcará información confidencial ni documentos internos de la Comisión o de las autoridades competentes de los Estados miembros. El derecho de acceso al expediente tampoco abarcará la correspondencia entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros, entre estas últimas, y entre la Comisión y otras autoridades de competencia.

.

8) En el artículo 19, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

2. Los compromisos ofrecidos por las empresas interesadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 139/2004 se presentarán a la Comisión en un plazo no superior a 65 días hábiles a partir de la fecha de incoación del procedimiento.

Si las empresas en cuestión primero ofrecen compromisos en un plazo inferior a 55 días hábiles a partir de la fecha en la que se incoó el procedimiento pero presentan una versión modificada de los mismos a los 55 días hábiles o más a partir de dicha fecha, los compromisos modificados se considerarán nuevos compromisos a efectos de la aplicación del artículo 10, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (CE) n o 139/2004.

.

14.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 336/3

ES

9) En el artículo 20, los apartados 1 y 1bis se sustituyen por el texto siguiente:

1. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 139/2004 se presentarán a la Comisión en la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1, en el formato y en el número de copias que especifique cada cierto tiempo la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión enviará sin dilación copias de estos compromisos a las autoridades competentes de los Estados miembros.

1bis. Además de las condiciones establecidas en el apartado 1, las empresas afectadas, al ofrecer compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 139/2004, presentarán simultáneamente un original de la información y los documentos requeridos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT