Reglamento de Ejecución (UE) nº 1357/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

Enforcement date:December 25, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/47

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1357/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2013

que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario

( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben aplicarse normas de origen no preferenciales a todas las medidas de política comercial no preferenciales, incluidos los derechos antidumping y compensatorios.

(2) En el artículo 24 del Reglamento (CEE) n o 2913/92, se establece el principio básico de que una mercancía en cuya producción haya intervenido más de un país será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada o que trabajen en una empresa equipada a este efecto y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante.

(3) La declaración de despacho a libre práctica de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y sus componentes principales está sujeta a un derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento (UE) n o 513/2013 de la Comisión

( 2 ).

(4) Con el fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de los derechos antidumping provisionales, procede establecer una norma para la interpretación del principio del artículo 24 del Reglamento (CEE) n o 2913/92 en cuanto a la determinación del origen de los productos cubiertos por esas medidas en relación con los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y uno de sus componentes principales, las células fotovoltaicas de silicio cristalino.

(5) El proceso de producción de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino puede dividirse en las siguientes etapas principales: producción de obleas de silicio; transformación de obleas de silicio en células fotovoltaicas de silicio cristalino; ensamblaje de varias células fotovoltaicas de silicio cristalino en un módulo o panel fotovoltaico de silicio cristalino.

(6) La etapa más importante en la fabricación de los paneles o módulos fotovoltaicos de silicio cristalino es la...

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