Reglamento de Ejecución (UE) nº 530/2013 de la Comisión, de 10 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

Enforcement date:July 01, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 159/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 530/2013 DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2013

que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario

( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo

( 2

), establece las preferencias arancelarias aplicables desde el 1 de enero de 2014. De conformidad con el Reglamento (UE) n o 978/2012, para beneficiarse de las preferencias arancelarias que se piden para los productos, estos deben ser originarios de un país beneficiario.

(2) Las normas de origen con arreglo a las cuales se aplica el sistema de preferencias arancelarias generalizadas de la Unión («el sistema») se adaptaron en 2010 y se establecen en los artículos 66 a 97 quatervicies del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión

( 3 ). Los cambios previstos en el Reglamento (UE) n o 978/2012 se refieren, entre otras cosas, a los países amparados por el sistema y, por lo tanto, tienen incidencia en determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) n o 2454/93, en especial las relativas a la acumulación regional. El Reglamento (CEE) n o 2454/93 debe reflejar esos cambios.

(3) En consecuencia, es necesario establecer que la acumulación regional se aplique entre los países del mismo grupo regional únicamente cuando estos sean, en el momento de la exportación del producto a la Unión, beneficiarios del sistema.

(4) Es necesario establecer también que, cuando los países ya no sean beneficiarios del sistema, algunas de sus obligaciones sigan aplicándose, en particular por lo que respecta a la cooperación administrativa, durante un período de tres años a partir de la fecha en que cambie su condición, con objeto de permitir la comprobación a posteriori de las pruebas de origen correspondientes a los productos exportados desde esos países.

(5) A tal fin, es preciso modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n o 2454/93.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n o 2454/93 queda modificado como sigue:

1) El artículo 66 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 66

La presente sección establece las normas relativas a la definición del concepto de «productos originarios» y los procedimientos y métodos de cooperación administrativa conexos, a efectos de la aplicación del sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) otorgado por la Unión Europea a los países en desarrollo de conformidad con el Reglamento (UE) n o 978/2012 (*) del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo denominado "el sistema").

___________

(*) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

.

2) El artículo 67 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

a) "país beneficiario": uno de los países o territorios definidos en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n o 978/2012;

;

b) se inserta el apartado 1 bis siguiente:

1 bis. A efectos del apartado 1, letra a), el término "país beneficiario" abarcará asimismo el mar territorial de ese país o territorio, pero no podrá exceder sus

( 1 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

( 2 ) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

( 3 ) DO...

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