Reglamento de Ejecución (UE) nº 1127/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Montasio (DOP)]

Enforcement date:December 03, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

13.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 302/1

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1127/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2013

por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Montasio (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Italia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montasio», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1107/96 de la Comisión

( 2 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 355/2011

( 3 ).

(2) La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones precisando el método de obtención.

(3) La Comisión ha examinado la modificación en cuestión y ha llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 50 a 52 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Montasio» queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El documento único consolidado en el que se exponen los principales elementos del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 343 de 14.12 2012, p. 1.

( 2 ) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

( 3 ) DO L 98 de 13.4.2011, p. 6.

ES

ANEXO I

Se aprueban las siguientes modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montasio»:

Primera modificación

La frase: «La leche utilizada debe proceder del ordeño de la tarde y de la mañana, hasta un máximo de cuatro ordeños consecutivos» se sustituye por: «La leche debe proceder de ordeños consecutivos y recogerse en las cuarenta y ocho horas siguientes al primer ordeño».

Inicialmente, la leche entregada en el intervalo de cuarenta y ocho horas procedía de los ordeños tradicionales, que eran cuatro. Con la introducción del ordeño automático puede aumentarse el número de ordeños consecutivos posibles en un intervalo de cuarenta y ocho horas. El intervalo de tiempo, por consiguiente, se ha mantenido; solo se ha modificado el número total de ordeños. Desde el punto de vista técnico y científico, el uso de sistemas de ordeño automático no afecta a las propiedades de la leche; en particular, su composición es estadísticamente comparable, en términos de materias grasas y de fracción proteínica, a la de la leche obtenida mediante ordeño tradicional. Incluso con este sistema se mejora la salud de las vacas, ya que eliminan el estrés causado, en período de picos de lactancia elevados, por la práctica de solo dos ordeños. La posibilidad de obtener grandes cantidades de leche más de dos veces al día también tiene como efecto someter el aparato mamario y los pezones a un menor estrés, mejorar la calidad microbiológica de la leche y reducir la aparición de mamitis.

El recurso a estos sistemas también permite mejorar el comportamiento reológico de la leche, el cual mide la capacidad de coagulación que se traduce tanto en una respuesta más rápida al efecto enzimático de la cuajada como en la resistencia de la cuajada a la acción de la lira.

Segunda modificación

Redacción actual: «La leche destinada a la DOP "Montasio" no debe ser objeto de tratamientos de pasteurización y debe ir acompañada de un análisis de las fosfatasas claramente positivo.».

Texto modificado: «La leche destinada a la DOP "Montasio" no debe ser objeto de tratamientos de pasteurización. Los posibles análisis de la leche tratada térmicamente y destinada a la fabricación de la DOP "Montasio" deben saldarse...

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