Reglamento (UE) nº 255/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, que modifica los Reglamentos (CE) nº 2008/97, (CE) nº 779/98 y (CE) nº 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión

Enforcement date:April 09, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 84/57

ES

REGLAMENTO (UE) N o 255/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2014

que modifica los Reglamentos (CE) n o 2008/97, (CE) n o 779/98 y (CE) n o 1506/98 del Consejo, en el

ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1

),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 2008/97 del Consejo

( 2 ), confiere a la Comisión competencias para que pueda adoptar las normas de desarrollo del régimen especial de importación de aceite de oliva y otros productos agrícolas originarios de Turquía. También confiere competencias a la Comisión para que adopte modificaciones de dicho Reglamento en caso de que se modifiquen los regímenes especiales previstos en el acuerdo de asociación correspondiente.

(2) El Reglamento (CE) n o 779/98 del Consejo

( 3

), confiere competencias a la Comisión para que pueda adoptar las disposiciones de aplicación específicas relativas a la ejecución del régimen de importación de los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) originarios de Turquía y admitidos para su importación en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión n o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía

( 4 ).

(3) El Reglamento (CE) n o 1506/98 del Consejo

( 5 ), confiere competencias a la Comisión para que derogue las medidas de suspensión contempladas en dicho Reglamento en cuanto se hayan levantado los obstáculos a las exportaciones preferenciales de la Unión a Turquía.

(4) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias conferidas a la Comisión en virtud de los Reglamentos (CE) n o 2008/97, (CE) n o 779/98 y (CE) n o 1506/98 deben adecuarse a los artículos 290 y 291 del TFUE.

(5) A fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales del Reglamento (CE) n o 2008/97, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a las modificaciones de dicho Reglamento que sean necesarias cuando se modifiquen las condiciones actuales de los regímenes especiales previstos en el acuerdo de asociación, en particular en lo que se refiere a los importes, o cuando se celebre un nuevo acuerdo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(6) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de los Reglamentos (CE) n o 2008/97, (CE) n o 779/98 y (CE) n o 1506/98, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 6

).

(7) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 2008/97, (CE) n o 779/98 y (CE) n o 1506/98 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 2008/97 se modifica como sigue:

1) Los artículos 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

Artículo 7

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias de desarrollo del régimen especial de importación contemplado en el presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8 ter, apartado

2.

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 14 de enero de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 17...

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