Reglamento de Ejecución (UE) nº 1128/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Morbier (DOP)]

Enforcement date:December 03, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 302/7

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1128/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2013

por el que se aprueba una modificación de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones

Geográficas Protegidas [Morbier (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación geográfica protegida «Morbier», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1241/2002 de la Comisión

( 2 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 1027/2009

( 3 ).

(2) La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones precisando la descripción del producto, la prueba del origen, el método de obtención, el etiquetado, los requisitos nacionales y las estructuras encargadas del control de la denominación.

(3) La Comisión ha examinado la modificación citada y ha llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 50 a 52 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Morbier» queda modificado de la manera indicada en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El documento único consolidado que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 181 de 11.7.2002, p. 4.

( 3 ) DO L 283 de 30.10.2009, p. 34.

ES

L 302/8 Diario Oficial de la Unión Europea 13.11.2013

ANEXO I

En el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Morbier», se aprueban las siguientes modificaciones:

1.1. Descripción

Características organolépticas

Se han analizado todos los descriptores del queso con el fin de describir mejor la realidad del producto.

Con respecto a la línea negra, se ha suprimido la palabra «bien» antes de «adherente» porque es subjetiva.

Con respecto a la corteza, las palabras «lisa y homogénea» se han sustituido por «frotada, de aspecto regular, florida, revelando la trama del molde», más precisas. En el caso de su color «gris claro a beis anaranjado» se ha sustituido por «beis a anaranjado con matices marrón anaranjado, rojo anaranjado y rosa anaranjado», más precisos.

En el caso de la pasta, se añade que es «homogénea» y se aclara que es blanda «al tacto». Se describen los ojos de forma más próxima a la realidad: en lugar de «eventualmente algunos ojos» se utiliza «con frecuencia algunos ojos dispersos del tamaño de una grosella o de pequeñas bolas aplastadas». Se añade que la pasta es «poco pegajosa en boca» y que su textura «es lisa».

Con respecto al sabor, en lugar de «con ligero sabor a nata; su perfume es franco, afrutado y persistente», se indica: «El gusto es franco con matices lácticos, de caramelo, de vainilla, de frutas. Al envejecer, la paleta aromática se enriquece con matices torrefactados, especiados y vegetales. Los sabores son equilibrados.».

Características analíticas

Para evitar quesos demasiado secos atípicos, se añade un porcentaje mínimo de humedad del queso desgrasado del 58 %.

1.2. Prueba del origen

La rúbrica «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica» se ha consolidado y reagrupa sobre todo las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros relativas a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción.

Por otro lado, se han añadido a esta rúbrica disposiciones adicionales relativas a los registros y documentos declarativos que permiten garantizar la trazabilidad de los quesos.

1.3. Método de obtención

Producción de leche

- Razas:

Para facilitar los controles, se ha precisado el tipo racial y se ha ampliado la obligatoriedad de razas locales al «ganado lechero» y «a todas las vacas lecheras presentes en la explotación». También se admiten los «productos del cruce de ambas razas, cuyas progenies estén certificadas». Las dos razas puras así como su cruce son tradicionalmente de origen local. El cruce no tiene repercusiones manifiestas sobre el carácter específico del producto.

- Superficie forrajera:

Se suprime la frase «El rebaño se maneja según los usos de la zona», ya que es demasiado general y no permite su control.

Con objeto de privilegiar los prados naturales con la diversidad de la flora de los pastos, se añade la frase: «Se considerarán superficies forrajeras para la producción de Morbier las superficies forrajeras que cuenten permanentemente con al menos tres especies vegetales diferentes y que incluyan al menos una gramínea y una leguminosa.».

- Mantenimiento de los prados y modificaciones:

Para mantener la diversidad de la flora de los prados, se añade una limitación de la fertilización mineral nitrogenada a 50 unidades por hectárea de superficie forrajera y año. Con el mismo objetivo se enumeran los abonos orgánicos autorizados: estiércol, estiércol líquido, purín y lodos de depuración estabilizados. Para evitar problemas en la calidad de la leche, cualquier explotación de la superficie forrajera (pasto o siega) queda prohibida menos de cuatro semanas después de la fecha de aplicación del...

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