Reglamento de Ejecución (UE) nº 740/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013, relativo a las excepciones de las reglas de origen que establece el anexo II del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de Colombia

Enforcement date:August 03, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 204/40 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 740/2013 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2013

relativo a las excepciones de las reglas de origen que establece el anexo II del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de Colombia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/735/UE del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra

( 1 ), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2012/735/UE, el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra («el Acuerdo»). En virtud de la Decisión 2012/735/UE, el Acuerdo ha de aplicarse de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración. El Acuerdo se aplica de forma provisional desde el 1 de agosto de 2013.

(2) El anexo II del Acuerdo se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa. Para varios productos, el apéndice 2A de dicho anexo establece excepciones de las reglas de origen que figuran en dicho anexo en el marco de contingentes anuales. Procede por tanto establecer las condiciones de aplicación de dichas excepciones para las importaciones de Colombia.

(3) Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios previstos en el apéndice 2A con arreglo a la fórmula de atender según el orden de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario

( 2 ).

(4) El derecho a beneficiarse de las concesiones arancelarias debe supeditarse a la presentación ante las autoridades aduaneras de la prueba de origen pertinente, tal como está previsto en el Acuerdo.

(5) Dado que el Acuerdo surtirá efecto el 1 de agosto de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a...

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