Reglamento de Ejecución (UE) nº 1150/2013 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «aceite de colza»

Enforcement date:April 01, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 305/13

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1150/2013 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 2013

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «aceite de colza»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c), y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia activa «aceite de colza» fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 2 ) mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión

( 3

), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión

( 4 ). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión

( 5 ).

(2) El 18 de diciembre de 2012, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión relativo al aceite de colza

( 6

), de conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) n o 2229/2004. La Autoridad comunicó su dictamen sobre el aceite de colza al notificante. La Comisión invitó al notificante a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión relativo al aceite de colza. Los Estados miembros y la Comisión examinaron el proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y los ultimaron el 3 de octubre de 2013 como informe de revisión de la Comisión sobre el aceite de colza.

(3) Se confirma que la sustancia activa «aceite de colza» debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(4) De acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos...

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