Asunto C-460/13 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2013 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de mayo de 2013 en el asunto T-454/10, República Italiana/Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2013

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA

Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2013 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de mayo de 2013 asunto T-454/10, República Italiana/Associazione degli Industriali delle Conserve Alimentari

Vegetali (Anicav)

(Asunto C-460/13 P)

(2013/C 352/02)

Lengua de procedimiento: inglés

República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, S. Varone, Avvocato dello Stato)

Otras partes en el procedimiento: Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav),

Española de Fabricantes de Conservas Vegetales

Comisión Europea,

Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari (AIIPA),

Confederazione Cooperative Italiane

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia recurrida.

- Que se condene en costas a las partes contrarias.

Motivos y principales alegaciones

El litigio tiene por objeto un recurso interpuesto contra la sentencia recaída en el asunto T-454/10 en la que se decidió

  1. El artículo 52, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1580/2007 ( 1

    ) de la Comisión y el artículo

    50, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 ( 2 ) de la Comisión, «en la medida en que [establecen] que el valor de las actividades que no están "auténticamente relacionadas con la transformación" está incluido en el valor de la producción comercializada de las frutas y hortalizas destinadas a la transformación».

  2. El artículo 60, apartado 7, del Reglamento de Ejecución n o 543/2011, que establece la financiación de las inversiones y acciones relacionadas con la transformación de los productos, en su integridad.

    Para la República Italiana, las disposiciones mencionadas en el apartado a) no conculcan el Reglamento (CE) n o 1234/2007, introduciendo el apoyo a actividades no previstas en el Reglamento, sino que se limitan a establecer, a efectos también de una mayor simplificación, las modalidades del cálculo de un valor parámetro de la ayuda comunitaria.

    En su opinión, la interpretación que realiza el Tribunal General llevaría a una desigualdad de trato injustificada en el seno de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, donde la actividad de comercialización de un...

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