Reglamento (UE) no 911/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina causada por buques y por instalaciones de hidrocarburos y de gas

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

28.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/115

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) A través del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se creó la Agencia Europea de Seguridad Marítima («la Agencia»), a fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques.

(2) El Reglamento (CE) no 724/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002, encomendó a la Agencia tareas en el ámbito de la prevención de la contaminación y de la lucha contra la contaminación causada por buques, a raíz de accidentes ocurridos en aguas de la Unión, en particular los de los petroleros Erika y Prestige.

(3) El Reglamento (UE) no 100/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002, encomendó a la Agencia tareas en materia de lucha contra la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas y amplió los servicios de la Agencia a los Estados candidatos a adherirse a la Unión y a los países socios de la Política Europea de Vecindad.

(4) El Reglamento (CE) no 2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), estableció una financiación plurianual de la actuación de la Agencia en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por los buques, que expiró el 31 de diciembre de 2013.

(5) Habida cuenta del impacto ecológico potencialmente devastador y del coste económico extremadamente alto de los incidentes de contaminación, así como del posible impacto socioeconómico de dichos incidentes en otros sectores, tales como el turismo o la pesca, la Agencia debe contar con medios suficientes para poder desempeñar las tareas que se le han asignado en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina por buques y por instalaciones de hidrocarburos y de gas. Esas tareas son importantes para prevenir ulteriores daños de carácter tanto monetario como no monetario.

(6) A efectos de la realización de esas tareas de prevención y lucha contra la contaminación causada por buques, el consejo de administración de la Agencia adoptó, el 22 de octubre de 2004, un plan de acción en el ámbito de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, que determina las actividades de la Agencia en ese ámbito y pretende dar un uso óptimo a los recursos financieros de que dispone la Agencia. El 12 de junio de 2007, el consejo de administración de la Agencia adoptó un plan de acción para la preparación y la lucha contra la contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1406/2002, ambos planes de acción son actualizados anualmente a través del programa de trabajo anual de la Agencia.

(7) Deben tenerse en cuenta los acuerdos sobre contaminación accidental existentes, que facilitan la asistencia mutua y la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito, así como los convenios y acuerdos internacionales aplicables de protección de las zonas marítimas europeas frente a los incidentes de contaminación, que obligan a las partes contratantes a adoptar medidas adecuadas para prevenir y luchar contra los incidentes de contaminación por hidrocarburos.

(8) La actuación de la Agencia en materia de lucha contra la contaminación, según prevén sus planes de acción, consiste en actividades de información, cooperación y coordinación, incluidas las relativas a la contaminación marina causada por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. Esta actuación se refiere, sobre todo, a la prestación de asistencia operativa a los Estados miembros afectados o a los terceros países afectados que comparten una cuenca marina regional con la Unión («los Estados afectados») mediante la oferta, previa solicitud, de buques anticontaminación adicionales para intervenir en casos de contaminación por hidrocarburos causada por buques, así como de contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas. Es preciso que la Agencia preste particular atención a las zonas calificadas de sensibles, sin menoscabo de la ayuda que haya de proporcionar a otras zonas que lo necesiten.

(9) Las actividades de la Agencia en el ámbito de la lucha contra la contaminación deben respetar los acuerdos de cooperación existentes, que prevén una asistencia mutua en caso de incidente de contaminación marítima. La Unión se ha adherido a varias organizaciones regionales y está preparando la adhesión a otras.

(10) Es conveniente que la actuación de la Agencia se coordine con las actividades derivadas de los acuerdos bilaterales y regionales de los que la Unión es parte. En caso de producirse un incidente de contaminación marítima, la Agencia debe asistir al Estado miembro o al Estado afectado bajo cuya autoridad vayan a llevarse a cabo las operaciones de limpieza.

(11) La Agencia debe desempeñar un papel activo en el mantenimiento y el desarrollo del servicio de control de vertidos de hidrocarburos en aguas europeas (CleanSeaNet) a efectos de la vigilancia, la detección precoz de casos de contaminación y la identificación de los buques o las instalaciones de hidrocarburos y de gas responsables, por ejemplo en caso de vertidos de hidrocarburos de buques y de descargas operativas y vertidos accidentales de...

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