Asunto C-385/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State (Países Bajos) el 18 de septiembre de 2006 Sociaal Economische Samenwerking West-Brabant/Algemene Directie voor de Arbeidsvoorziening
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3) En caso de respuesta afirmativa, ¿esta interpretación está limitada por los principios generales del Derecho que forman parte del Derecho comunitario, en particular, por los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima? 4) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3, con respecto a esta limitación se suscita la siguiente cuestión: ¿los principios nacionales de seguridad jurídica y de confianza legítima, que constituyen la base del artículo 4:49, apartado 1, de la Algemene wet bestuursrecht, pueden tener un significado más amplio que los principios generales de Derecho comunitario, en particular, los principios jurídicos de seguridad jurídica y de confianza legítima, que deben observarse en la aplicación del Reglamento de coordinación? 5) Visto el artículo 10 del Tratado CE, en la aplicación de los principios comunitarios de seguridad jurídica y de confianza legítima, ¿es relevante que el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica de Derecho público? (1 ) DO L 374, p. 1.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State (Países Bajos) el 18 de septiembre de 2006 -- Sociaal Economische Samenwerking WestBrabant/Algemene Directie voor de Arbeidsvoorziening (Asunto C-385/06) (2006/C 310/05) Lengua de procedimiento: neerlandés Órgano jurisdiccional remitente Nederlandse Raad van State Partes en el procedimiento principal Demandante: Sociaal Economische Samenwerking West-Brabant Demandada: Algemene Directie voor de Arbeidsvoorziening Cuestiones prejudiciales 1) a) ¿Puede el Estado miembro o un órgano administrativo de dicho Estado atribuirse directamente, esto es, sin base jurídica en el Derecho nacional, una facultad en virtud de un reglamento?
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En caso de respuesta afirmativa, ¿otorga el artículo 23, apartado 1, del Reglamento no 4253/88 (1 ), de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (en lo sucesivo, 'Reglamento de coordinación'; DO L 193, p. 20) la facultad para suprimir una fijación de subvención y, a continuación, reclamar la cantidad abonada partiendo del principio de que el artículo 23 del Reglamento de coordinación obliga a los Estados...
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