Asunto C-385/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State (Países Bajos) el 18 de septiembre de 2006 Sociaal Economische Samenwerking West-Brabant/Algemene Directie voor de Arbeidsvoorziening

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3) En caso de respuesta afirmativa, ¿esta interpretación está limitada por los principios generales del Derecho que forman parte del Derecho comunitario, en particular, por los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima? 4) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3, con respecto a esta limitación se suscita la siguiente cuestión: ¿los principios nacionales de seguridad jurídica y de confianza legítima, que constituyen la base del artículo 4:49, apartado 1, de la Algemene wet bestuursrecht, pueden tener un significado más amplio que los principios generales de Derecho comunitario, en particular, los principios jurídicos de seguridad jurídica y de confianza legítima, que deben observarse en la aplicación del Reglamento de coordinación? 5) Visto el artículo 10 del Tratado CE, en la aplicación de los principios comunitarios de seguridad jurídica y de confianza legítima, ¿es relevante que el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica de Derecho público? (1 ) DO L 374, p. 1.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandse Raad van State (Países Bajos) el 18 de septiembre de 2006 -- Sociaal Economische Samenwerking WestBrabant/Algemene Directie voor de Arbeidsvoorziening (Asunto C-385/06) (2006/C 310/05) Lengua de procedimiento: neerlandés Órgano jurisdiccional remitente Nederlandse Raad van State Partes en el procedimiento principal Demandante: Sociaal Economische Samenwerking West-Brabant Demandada: Algemene Directie voor de Arbeidsvoorziening Cuestiones prejudiciales 1) a) ¿Puede el Estado miembro o un órgano administrativo de dicho Estado atribuirse directamente, esto es, sin base jurídica en el Derecho nacional, una facultad en virtud de un reglamento?

  1. En caso de respuesta afirmativa, ¿otorga el artículo 23, apartado 1, del Reglamento no 4253/88 (1 ), de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (en lo sucesivo, 'Reglamento de coordinación'; DO L 193, p. 20) la facultad para suprimir una fijación de subvención y, a continuación, reclamar la cantidad abonada partiendo del principio de que el artículo 23 del Reglamento de coordinación obliga a los Estados...

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