Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas' (COM(2003) 1 final 2003/0001 (COD))

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.6.2003 ES C 133/23Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas' (COM(2003) 1 final -- 2003/0001 (COD)) (2003/C 133/05) El 23 de enero de 2003, de conformidad con el artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras ySociedad de la Información, encargada de preparar los trabajosen este asunto, aprobó su dictamen el 13 de marzo de2003 (ponente: Sr. Chagas).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 97 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Antecedentes 1.1. La Comisión presentó el 13 de enero de 2003 una propuesta de directiva para establecer a nivel comunitario un sistema fiable y eficiente de reconocimiento de certificados de aptitud expedidos fuera de la Unión Europea (UE), cuyo objetivo es la contratación de tripulaciones competentes de terceros países para navegar en buques comunitarios.

    1.2. Entre las medidas ya adoptadas se incluyen:

    -- Directiva 94/58/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (1);

    -- Directiva 98/35/CE(2) por la que se modifica la Directiva 94/58/CE;

    -- Directiva de consolidación 2001/25/CE (3).

    1.3. Según el procedimiento actual, cuando un Estado miembro reconoce mediante refrendo un título otorgado por un tercer país, tiene que notificar a la Comisión los certificados que haya reconocido o piense reconocer, después de haber comprobado si dicho tercer país cumple los requisitos del Convenio STCW95. Por su parte, la Comisión informa a los demás Estados miembros de la notificación presentada, para permitir la oportunidad de presentar una objeción.

    (1) Directiva 94/58/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (DO L 319 de 12.12.1994, p. 28) -- Dictamen del CESE: DO C 34 de 2.2.1994, p. 10.

    (2) Directiva 98/35/CE del Consejo, de 25 de mayo de 1998, por la que se modifica la Directiva 94/58/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (DO L 172 de 17.6.1998, p. 1) -- Dictamen del CESE: DO C 206 de 7.7.1997, p. 29.

    (3) Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 136 de 18.5.2001, p. 17) -Dictamen del CESE: DO C 14 de 16.1.2001, p. 41.

    1.4. Las nuevas propuestas siguen siendo coherentes con el objetivo de directivas anteriores, esto es, el...

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