2000/C 219 E/170E-2270/99 de Alexandros Alavanos a la Comisión Asunto: Aumento de los niveles de ozono en Grecia y los restantes países mediterráneos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Se sospecha que la sustancia tóxica en cuestión causa procesos de carcinogínesis, y entraña riesgos para la fecundidad, puede producir daños en embriones y es irritante para la piel, los ojos y el aparato respiratorio, mientras que en la incineración de los residuos se liberan dioxinas.

  1. ¿Tiene la Comisión el propósito de examinar las nuevas denuncias de Greenpeace? 2. ¿Qué medidas piensa tomar para limitar el uso de PVC en los casos citados? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (20 de enero de 2000) Determinados productos, como bolsas para sangre, equipos de perfusión y tubos gastrointestinales, se fabrican con PVC flexible (es decir, PVC que contiene ftalatos) y están cubiertos por la Directiva no 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (1 ). El fabricante debe asegurarse de que los productos cumplen todos los requisitos aplicables y, en particular, debe efectuar un análisis de riesgos/beneficios y evaluar la biocompatibilidad y toxicidad de los materiales utilizados.

Además, los productos mencionados se someten a evaluación externa, a fin de comprobar su conformidad con la Directiva. En efecto, es preciso insistir en que la situación en el caso de los productos sanitarios no puede compararse con la de otros productos, como los juguetes.

El PVC flexible utilizado para productos sanitarios está sujeto a varias normas y a farmacopeas monográficas utilizadas por los fabricantes al seleccionar y probar sus materiales.

En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (2 ), la Comisión inició hace unos años una evaluación global de los riesgos del ftalato de di(2-etilhexilo) (DIHP). Está previsto que la evaluación de los riesgos concluya durante el primer semestre de 2000 y, entre otras cosas, cubrirá la utilización del DIHP en aplicaciones sanitarias.

Sobre la base de dicha evaluación de riesgos, la Comisión formulará, si procede, una recomendación de reducción de riesgos, que constituirá la base de medidas comunitarias propuestas en el marco de la Directiva no 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (3 ) o en el marco de otros instrumentos legislativos comunitarios existentes.

(1...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT