Reglamento de Ejecución (UE) no 614/2014 de la Comisión, de 6 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 555/2008 en lo que respecta a la aplicación de determinadas medidas de apoyo en el sector vitivinícola

Enforcement date:June 10, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 168/73

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 54, letras a), b), c), e) y f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1308/2013, que ha derogado, sustituyéndolo, el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2), establece en su parte II, título I, capítulo II, sección 4, las disposiciones que regulan los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola. Aunque la mayor parte de las disposiciones que contiene dicha sección garantiza la continuación de las aplicables a esos programas en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007, se establecen también algunas disposiciones nuevas. Estas disposiciones introducen nuevos elementos, a saber, una submedida de la medida de promoción del vino en los Estados miembros, una medida de innovación en el sector vitivinícola y una ampliación de las medidas de reestructuración y conversión de viñedos para cubrir la replantación de viñedos tras una operación de arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios. Conviene establecer las disposiciones de aplicación de esos elementos.

(2) El Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión (3) establece una serie de disposiciones relativas a los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola previstos en el Reglamento (CE) no 1234/2007. Con el fin de aplicar las nuevas normas del Reglamento (UE) no 1308/2013, es preciso añadir al Reglamento (CE) no 555/2008 las disposiciones pertinentes.

(3) El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 555/2008 autoriza a los Estados miembros a modificar sus programas operativos y alinearlos con los nuevos elementos introducidos por el Reglamento (UE) no 1308/2013. A tal fin, debe autorizarse a los Estados miembros a modificar sus programas operativos durante un plazo adicional después del 30 de junio de 2014, teniendo en cuenta las fechas de adopción del Reglamento Delegado (UE) no 612/2014 de la Comisión (4) y del presente Reglamento.

(4) Procede establecer las normas relativas a la selección de proyectos de información y en lo que respecta a la preferencia que se vaya a conceder, a la hora de seleccionar los proyectos en el mercado interior. El procedimiento de selección para la promoción de los vinos en los Estados miembros debe ser coherente con el marco del procedimiento de promoción de los vinos en los mercados de terceros países según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 555/2008, pero también debe tener en cuenta los objetivos específicos y el ámbito geográfico de aplicación de esta submedida.

(5) El artículo 19 del Reglamento (CE) no 555/2008 contempla la gestión financiera de la medida de apoyo a la inversión. Estas normas deben aplicarse también a la medida de innovación en el sector vitivinícola. En particular, a fin de permitir una mayor eficacia en el uso de los fondos, conviene prever la posibilidad de abonar la ayuda únicamente después de la ejecución de algunas de las operaciones previstas en la solicitud de que se trate, garantizando, al mismo tiempo, que todas las restantes operaciones estén finalizadas. Además, procede fijar el límite máximo de los anticipos similar al establecido para las inversiones.

(6) El artículo 37 ter del Reglamento (CE) no 555/2008 dispone que los beneficiarios deben facilitar información relacionada con los anticipos concedidos con arreglo a determinadas disposiciones de dicho Reglamento. Esta obligación también debe aplicarse a la medida de innovación introducida por el Reglamento (UE) no 1308/2013.

(7) Los anexos I a VIII, el anexo VIII bis y el anexo VIII ter del Reglamento (CE) no 555/2008 establecen los formularios que deben completar los Estados miembros en relación con los programas nacionales de apoyo, en particular, a efectos de la presentación de los programas de apoyo, su revisión y la programación financiera correspondiente, así como para la presentación de los informes y las evaluaciones. Dichos anexos deben modificarse para reflejar la introducción, en la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013, de nuevas disposiciones relativas al contenido, la evaluación, el coste y el control.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 555/2008 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 555/2008 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Salvo en el caso de las medidas de emergencia adoptadas para hacer frente a catástrofes naturales, no podrán presentarse modificaciones de los programas de apoyo más de dos veces en cada ejercicio financiero, a más tardar el 1 de marzo y el 30 de junio. Los programas modificados deberán presentarse a la Comisión adjuntando, en su caso: a) versiones actualizadas del programa de apoyo, mediante el formulario del anexo I, y del cuadro financiero, mediante el formulario del anexo IV;

  1. los motivos en que se basan las modificaciones propuestas.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los plazos establecidos en dicho párrafo no serán aplicables en 2014, en caso de que las modificaciones del programa se ajusten a las nuevas normas establecidas en el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

    2) En el título II, capítulo II, sección 1, subsección 2, se añade el artículo siguiente: «Artículo septies bis Procedimiento de selección 1. Los Estados miembros establecerán el procedimiento de presentación de solicitudes, que, entre otras cosas, deberá prever normas en relación con: a) la comprobación de la observancia de los requisitos y criterios fijados en los artículos 5 ter y 5 quater;

  2. los plazos de presentación de solicitudes y de examen de la idoneidad de cada acción propuesta;

  3. la celebración de contratos, incluidos posibles formularios normalizados, la constitución de garantías y el pago de anticipos;

  4. la evaluación de las acciones apoyadas incluidos los indicadores adecuados.

    1. Los Estados miembros seleccionarán las solicitudes basándose, en particular, en los siguientes criterios:

  5. la coherencia de las estrategias propuestas con los objetivos fijados;

  6. la calidad de las medidas propuestas;

  7. la repercusión y los resultados previsibles en términos de mejorar la sensibilización de los consumidores en relación con el sistema de la Unión de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas o sobre el consumo responsable de vino y los riesgos asociados con el consumo de alcohol;

  8. las garantías de que los agentes económicos participantes son eficaces y disponen de la capacidad técnica necesaria y de que los costes de la medida que proponen llevar a cabo no superan los normales del mercado.

    1. Tras examinar las solicitudes, los Estados miembros elegirán las que ofrezcan la mejor relación calidad/precio.

    Se concederá preferencia a las acciones:

  9. relativas a varios Estados miembros;

  10. relativas a varias regiones administrativas o vitivinícolas;

  11. relativas a varias denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.

    1. Dos o más Estados miembros podrán decidir seleccionar una campaña de promoción conjunta. En ese caso, se comprometerán a participar en su financiación y acordarán procedimientos administrativos de colaboración para facilitar su seguimiento, ejecución y control.

    2. Cuando los Estados miembros concedan ayudas nacionales a campañas de promoción, lo comunicarán en las partes correspondientes de los anexos I, V, VII, VIII y VIII quater del presente Reglamento.»

    3) En la sección 6 bis se añade el artículo siguiente: «Artículo 20 quater Gestión financiera 1. La ayuda se abonará una vez se haya confirmado que se ha realizado y comprobado sobre el terreno una de las operaciones previstas en la solicitud de ayuda, o todas ellas, según la alternativa que haya elegido el Estado miembro para la gestión de la medida. Si bien las ayudas únicamente se abonan una vez que se hayan realizado todas las operaciones, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, podrán pagarse cuando solo se haya llevado a cabo una operación si las operaciones restantes no pueden realizarse por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en la acepción del artículo 2 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Si se comprueba, en los controles, que la operación global que figura en una solicitud de apoyo no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor ni circunstancias excepcionales, en la acepción del artículo 2 del Reglamento (UE) no 1306/2013, y que se han abonado ayudas por operaciones aisladas que forman parte de la operación global contemplada en la solicitud de apoyo, el Estado miembro podrá decidir recuperar la ayuda abonada. 2. Los beneficiarios de ayudas a la innovación podrán solicitar el pago de un anticipo a los organismos pagadores competentes si el programa nacional de apoyo contempla esta posibilidad. El importe del anticipo no superará el 20 % de las ayudas públicas a la inversión en innovación y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo. No obstante, en el caso de inversiones en innovación respecto a las cuales la decisión de conceder una ayuda se adopte en los ejercicios financieros 2014 o 2015, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a esta inversión. A efectos de lo...

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