2001/C 187 E/203P-0118/01 de Mauro Nobilia a la Comisión Asunto: Derecho al reembolso de los intereses indebidamente abonados por los contratos de préstamo en Italia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Igualmente, presentará al Consejo una propuesta de modificación de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (2 ), con la que se mejorará el plan de viaje, se introducirá un sistema armonizado de autorización de transportistas en la Comunidad y se definirá con precisión qué animales no se consideran aptos para el transporte. Asimismo, se introducirán medidas adicionales de protección de los caballos. Además, en función de un nuevo dictamen del Comité científico de bienestar animal que se espera para finales de 2001, podría proponerse una redefinición de los tiempos de viaje y de la densidad de carga fundamentada científicamente.

La observancia de la normativa comunitaria por parte de los Estados miembros es esencial. Para controlar su cumplimiento, la Comisión seguirá de cerca la situación y, en caso necesario, actuará si no mejora el grado de aplicación de la normativa comunitaria. No obstante, la medida más positiva para mejorar la protección de los animales sería que los Estados miembros aceptasen su obligación de asegurarse de que los animales no reciban tratos inhumanos.

(1 ) Reglamento (CE) no 411/98 del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativo a normas complementarias sobre la protección de los animales, aplicables a los vehículos de carretera utilizados para el transporte de ganado en viajes de mas de ocho horas de duración (DO L 52 de 21.2.1998).

(2) DO L 340 de 11.12.1991.

(2001/C 187 E/203) PREGUNTA ESCRITA P-0118/01 de Mauro Nobilia (UEN) a la Comisión (18 de enero de 2001) Asunto: Derecho al reembolso de los intereses indebidamente abonados por los contratos de préstamo en Italia Teniendo en cuenta que la Ley no 108, de 7 de marzo de 1996, establece el límite más allá del cual los intereses son siempre usureros; la misma Ley establece también las modalidades para calcular dicho límite, que se resumen en la fijación, para cada trimestre, del tipo de interés efectivo global medio, calculado a partir de los parámetros del trimestre precedente.

las entidades de crédito no han aplicado, al parecer, esta obligación al fijar los intereses de los contratos de préstamo tras la entrada en vigor de la citada Ley.

el 17 de noviembre de 2000 el Tribunal Supremo declaró ilegítimos y, por tanto rescindibles, todos los préstamos con un tipo superior al que establece la citada Ley, independientemente de la...

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