Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2000 [notificada con el número C(2000) 3993]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas12.1.2001 L 8/47

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2000 relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2000 [notificada con el número C(2000) 3993] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2001/32/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1257/1999 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/522/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/633/CE de la Comisión (4), define las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, las Azores y Madeira.

(2) Las condiciones específicas de crecimiento en los departamentos franceses de ultramar requieren una atención especial. Deben adoptarse o reforzarse las medidas relativas a la producción vegetal en estas regiones, en particular las medidas fitosanitarias.

(3) Las medidas fitosanitarias que deben adoptarse o reforzarse son particularmente costosas.

(4) Las autoridades francesas competentes han presentado un programa de medidas a la Comisión. Este programa especifica los objetivos que deben alcanzarse, las medidas que deben llevarse a cabo, su duración y su coste con vistas a una posible participación financiera comunitaria.

(5) La participación financiera de la Comunidad puede cubrir hasta el 60 % de los gastos subvencionables, excluyéndose las medidas de protección de los plátanos.

(6) Las medidas fitosanitarias previstas en los documentos únicos de programación para el período 2000-2006 en los departamentos franceses de ultramar en aplicación de los Reglamentos del Consejo (CE) no 1257/1999 y (CE) no 1260/1999 (5) no pueden ser las mismas que las incluidas en el presente programa.

(7) Las medidas previstas en el programa marco de la Comunidad Europea sobre investigación y desarrollo tecnológico no pueden ser las mismas que las incluidas en el presente programa.

(8) La información técnica facilitada por Francia ha permitido al Comité fitosanitario permanente estudiar la situación con exactitud y de forma global.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la contribución financiera de la Comunidad al programa oficial de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, presentado por Francia para 2000.

Artículo 2

El programa oficial incluirá tres subprogramas:

1) Un subprograma elaborado para el departamento de Guadalupe que consta de cinco partes:

-- estación experimental, -- servicio móvil de asesoramiento fitosanitario (labo vert), -- lucha contra los organismos nocivos para las plantas, en particular el Acromyrmex octospinosus, -- lucha contra los patógenos del suelo mediante el uso de biofertilizantes en el cultivo de melones, -- residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas.

2) Un subprograma elaborado para el departamento de la Guyana que consta de tres partes:

-- diagnósticos y buenos métodos agrícolas, -- recogida de residuos y almacenamiento de plaguicidas, -- desarrollo de métodos de control biológico.(1 ) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 251 de 8.10.1993, p. 35.

(4) DO L 283 de 5.11.1996, p. 58. (5) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12.1.2001L 8/48

3) Un subprograma elaborado para el departamento de Martinica que consta de dos partes:

-- evaluación fitosanitaria y diagnósticos, -- desarrollo de la lucha integrada.

Artículo 3

En 2000 la participación financiera comunitaria en el programa presentado por Francia será del 60 % del gasto correspondiente a las medidas subvencionables definidas en la Decisión 93/522/CEE, con un máximo de 437 772 euros (sin IVA).

En el anexo I de la presente Decisión se recoge el plan de financiación del programa, con su coste y modo de financiación.

Artículo 4

Se abonará a Francia un anticipo de...

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