Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativa al nombramiento de los miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

PARLAMENTO EUROPEO

CONSEJO

COMISIÓN

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

de 4 de noviembre de 2005

relativa al nombramiento de los miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(2005/833/CE, Euratom)

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Vista la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (1), y, en particular, su artículo 4, Visto el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (2), así como el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (3), y, en particular, el artículo 11, apartado 2, de ambos Reglamentos, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 2, de los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999 establece que el Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará compuesto por cinco personalidades externas independientes que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de altas funciones relacionadas con el ámbito de actividades de la Oficina.

(2) El mandato de los miembros del Comité de vigilancia cuyo nombramiento entró en vigor el 1 de agosto de 1999 ha alcanzado su duración máxima. Por lo tanto, los nuevos miembros deberían ser nombrados cuanto antes.

(3) Los artículos 11, apartado 2, de dichos Reglamentos establecen que los miembros del Comité de vigilancia deben ser nombrados de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

ES 29.11.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/49

(1) DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.

(2) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(3) DO L 136 de 31.5.1999, p. 8.

DECIDEN:

Artículo 1
  1. Se nombra miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a partir del 30 de noviembre de 2005 a las personas siguientes:

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