Reglamento (CE) nº 2765/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, que modifica el anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 2765/1999 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1999 que modifica el anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2605/1999 (2 ), y, en particular, el último párrafo de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 3846/87 dispone que la nomenclatura de las restituciones vigente el 1 de enero de cada año se publique en su versión completa y en la forma que resulte de las disposiciones establecidas por los Reglamentos relativos a los regímenes de exportación de los productos agrarios (3 ).
(2) Procede tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada introducidas por el Reglamento (CE) no 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4 ), aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999.
Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1 ) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.
(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 32.
(3) Se incluyen en el anexo de ese Reglamento las modificaciones resultantes de la adopción de las medidas siguientes:
Reglamento (CE) no 381/1999 de la Comisión (DO L 46 de 20.2.1999, p. 28),
Reglamento (CE) no 565/1999 de la Comisión (DO L 70 de 17.3.1999, p. 3). (4 ) DO L 278 de 28.10.1999, p. 1.
30.12.1999 L 338/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
ANEXO NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN L 338/2 30.12.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
CONTENIDO Sector Página 1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno 4
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Arroz y arroz partido 6
-
Productos transformados a base de cereales y de arroz 8
-
Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación de los animales 13
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Carne bovina 14
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Carne de cerdo 20
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Carne de aves de corral 24
-
Huevos 26
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Leche y productos lácteos 27
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Frutas y hortalizas 44
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Productos transformados a base de frutas y hortalizas 46
-
Aceite de oliva 48
-
Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar 49
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Jarabes y otros productos de azúcar 50
-
Vino 51
30.12.1999 L 338/3Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
-
Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno Código NC Designación de la mercancía Código de los productos 1001 Trigo y morcajo o tranquillón:
1001 10 00 Trigo duro:
Para siembra 1001 10 00 9200
Los demás 1001 10 00 9400 ex 1001 90 Los demás:
Las demás escandas, trigo blando y morcajo o tranquillón:
1001 90 91 Trigo blando y morcajo o tranquillón, para siembra 1001 90 91 9000
1001 90 99 Los demás 1001 90 99 9000
1002 00 00 Centeno 1002 00 00 9000
1003 00 Cebada:
1003 00 10 Para siembra 1003 00 10 9000
1003 00 90 Las demás 1003 00 90 9000
1004 00 00 Avena:
Para siembra 1004 00 00 9200
Los demás 1004 00 00 9400
1005 Maíz:
ex 1005 10 Para siembra:
1005 10 90 Los demás 1005 10 90 9000
1005 90 00 Los demás 1005 90 00 9000
1007 00 Sorgo para grano:
1007 00 90 Los demás 1007 00 90 9000 ex 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales:
1008 20 00 Mijo 1008 20 00 9000
1101 00 Harina de grigo y de morcajo o tranquillón:
De trigo:
1101 00 11 De trigo duro 1101 00 11 9000
1101 00 15 De trigo blando y de escanda:
Con un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g 1101 00 15 9100
Con un contenido de cenizas de 601 a 900 mg/100 g 1101 00 15 9130
Con un contenido de cenizas de 901 a 1 100 mg/100 g 1101 00 15 9150
Con un contenido de cenizas de 1 101 a 1 650 mg/100 g 1101 00 15 9170
Con un contenido de cenizas de 1 651 a 1 900 mg/100 g 1101 00 15 9180
Con un contenido de cenizas de más 1 900 mg/100 g 1101 00 15 9190
1101 00 90 De morcajo o tranquillón 1101 00 90 9000
L 338/4 30.12.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
Código NC Designación de la mercancía Código de los productos ex 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillón:
1102 10 00 Harina de centeno:
Con un contenido de cenizas de 0 a 1 400 mg por 100 g 1102 10 00 9500
Con un contenido de cenizas de 1 401 a 2 000 mg/100 g 1102 10 00 9700
Con un contenido de cenizas de más de 2 000 mg/100 g 1102 10 00 9900 ex 1103 Grañones, sémola y pellets de cereales:
Grañones y sémola:
1103 11 De trigo:
1103 11 10 De trigo duro:
Con un contenido de cenizas de 0 a 1 300 mg/100 g Sémola con el porcentaje que pase a través de un tamiz cuyas mallas tengan una abertura de 0,160 mm inferior al 10% en peso 1103 11 10 9200
Las demás 1103 11 10 9400
Con un contenido de cenizas de más de 1 300 mg/100 g 1103 11 10 9900
1103 11 90 De trigo blando y de escanda:
Con un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g 1103 11 90 9200
Con un contenido de cenizas de más de 600 mg por 100 g 1103 11 90 9800
30.12.1999 L 338/5Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
-
Arroz y arroz partido Código NC Designación de la mercancía Código de los productos 1006 Arroz:
1006 20 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):
Vaporizado (parboiled):
1006 20 11 De grano redondo 1006 20 11 9000
1006 20 13 De grano medio 1006 20 13 9000
De grano largo:
1006 20 15 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2, pero inferior a 3 1006 20 15 9000
1006 20 17 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 20 17 9000
Los demás:
1006 20 92 De grano redondo 1006 20 92 9000
1006 20 94 De grano medio 1006 20 94 9000
De grano largo:
1006 20 96 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2, pero inferior a 3 1006 20 96 9000
1006 20 98 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 20 98 9000
1006 30 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:
Arroz semiblanqueado:
Vaporizado (parboiled):
1006 30 21 De grano redondo 1006 30 21 9000
1006 30 23 De grano medio 1006 30 23 9000
De grano largo:
1006 30 25 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2, pero inferior a 3 1006 30 25 9000
1006 30 27 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 30 27 9000
Los demás:
1006 30 42 De grano redondo 1006 30 42 9000
1006 30 44 De grano medio 1006 30 44 9000
De grano largo:
1006 30 46 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2, pero inferior a 3 1006 30 46 9000
1006 30 48 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3 1006 30 48 9000
Arroz blanqueado:
Vaporizado (parboiled):
1006 30 61 De grano redondo:
En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 61 9100
Los demás 1006 30 61 9900
1006 30 63 De grano medio:
En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 63 9100
Los demás 1006 30 63 9900
De grano largo:
L 338/6 30.12.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
Código NC Designación de la mercancía Código de los productos 1006 30 65 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2, pero inferior a 3:
En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 65 9100
Los demás 1006 30 65 9900
1006 30 67 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3:
En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 67 9100
Los demás 1006 30 67 9900
Los demás:
1006 30 92 De grano redondo:
En embalajes inmediatos de un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 92 9100
Los demás 1006 30 92 9900
1006 30 94 De grano medio:
En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 94 9100
Los demás 1006 30 94 9900
De grano largo:
1006 30 96 Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3:
En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 96 9100
Los demás 1006 30 96 9900
1006 30 98 Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3:
En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 98 9100
Los demás 1006 30 98 9900
1006 40 00 Arroz partido 1006 40 00 9000
30.12.1999 L 338/7Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
-
Productos transformados a base de cereales y de arroz Código NC Designación de la mercancía Código de los productos ex 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillón:
ex 1102 20 Harina de maíz:
ex 1102 20 10 Con un contenido de grasas inferior o igual al 1,5% en peso:
Con un contenido de grasas inferior o igual al 1,3% en peso y con un contenido en celulosa, con relación a la sustancia seca, inferior o igual al 0,8% en peso (2 ) 1102 20 10 9200
Con un contenido de grasas superior al 1,3% pero inferior o igual al 1,5% en peso y con un contenido en celulosa, con relación a la sustancia seca, inferior o igual al 1% en peso (2) 1102 20 10 9400 ex 1102 20 90 Las demás:
Con un contenido de grasas superior al 1,5% pero inferior o igual al 1,7% en peso y con un contenido en celulosa, con relación a la sustancia seca, inferior o igual al 1% en peso (2 ) 1102 20 90 9200 ex 1102 90 Las demás:
1102 90 10 De cebada:
Con un contenido de cenizas, referido a la sustancia seca, inferior o igual al 0,9% en peso y con un contenido en celulosa, con relación a la sustancia seca, inferior o igual al 0,9% en peso 1102 90 10 9100
Las demás 1102 90 10 9900 ex 1102 90 30 De avena:
Con un contenido de cenizas...
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